REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002317
ASUNTO : SP11-P-2007-002317


CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida en fecha 02-07-1.989, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.244, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 vereda 2 casa numero 1-12 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO


“ En el día de hoy Jueves 13/09/2007, a las 11:00 horas de la noche, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje realizando patrullaje preventivo en las unidades radio patrulleras signadas con los N° P-602,P-555, específicamente por el Barrio La esperanza Calle 17 vereda 2 cuando procedimos a intervenir policialmente a un grupo de ciudadanos que el lugar se encontraban, en el sitio se visualizo un vehículo Ford Fairlane, de color amarillo y negro, placa VBN-142, requiriendo ante los ciudadanos la presencia del propietario de dicho vehículo, salio una ciudadana gritando el vehículo es mío que es lo que pasa, a la cual se le solicito que facilitara los documentos del mismo a los fines de chequearlo por el sistema Sicopol, de igual manera se le solicito que abriera la maleta del vehículo es mío que es lo que pasa a la cual se le solicito que facilitara los documentos del mismo a los fines de chequearlo por el sistema Sicopol, de igual manera se le solicito que abriera la maleta del vehículo para realizar una inspección y la ciudadana se molesto y empezó a vociferar a viva vos, porque tenían que pedirme los documentos si en el lugar habían mas vehículos como los ciudadanos presentes, la ciudadana empezó a gritar que por que le revisan los documentos y no a la delincuencia, que los policías no servían para nada sino para matraquear, y ser unos corruptos, se le indico que moderara su vocabulario y la ciudadana se molesto mas y empezó a gritar y a decir palabras obscenas como policías gonorreas, sapos, en vista de lo antes expuestos se envía la Unidad Radio Patrullera en busca de la fémina Agente 2589, SUAREZ ISAURA, quien al hacerse presente al lugar le solicita a la ciudadana que aborde la unidad, la misma toma una actitud agresiva agrediéndola física y verbalmente diciéndole malparida, puta, esto lo arreglamos en la calle, esto no se queda así, causándole lesiones en el rostro a la Agente en referencia, siendo necesario el uso de la fuerza publica para montarla en la Unidad, se traslado a la comisaría donde quedo plenamente identificada como: DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° C.I V- 18.354.244, de estado civil soltera, Natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 02/07/1989, de 18 años de edad, de profesión estudiante, residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 Vereda 2 Casa N° 1-12, Ureña Municipio Pedro Maria Ureña. Se le hizo del conocimiento a la Abg. YOLANDA PARADA Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Cabe destacar que en todo momento se le resguardo su integridad Física, Psicológica y Moral, Es todo…”


1.-Con el Acta Policial, de fecha 13 de Septiembre de 2007, que corre inserta al folio N° 02, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio, aprehendieron a la ciudadana DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, la cual presentó un comportamiento agresivo contra la comisión policial.




CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día miércoles 17 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida en fecha 02-07-1.989, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.244, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 vereda 2 casa numero 1-12 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria; Abg. Blanca janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, la imputada y su Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Hernández La Cruz. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en caso de realizarse el juicio, el mismo se haga a puerta cerrada. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del Código Penal. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la imputada DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Hernández La Cruz quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicito que se le imponga las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal igual al lapso de tiempo que estime necesario, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
1.- SUB INSPECTOR BOADA LUIS, AGENTE SUÁREZ ISAURA, BORJAS JULIO, adscritos a la comisaría policial de Ureña estado Táchira, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la aprehensión de flagrancia.
DOCUMENTALES:
1.- INFORME MÉDICO, de fecha 14-09-2007, suscrito por la Médico ANNY PATELI, adscrita al Hospital General Samuel Darío Maldonado, en el cual informa que la agente Isaura Suárez, presento inspección física en hemicara y región bíceps derecho causada por objeto punzante (Uñas).
2.- ACTA FISCAL, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por la Abg. Yolanda Elena Parada.



-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,

2.-Prohibición de mantener contacto con los funcionarios Isaura Suárez y Borjas Julio.

3.- No incurrir en nuevos hechos punibles


CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida en fecha 02-07-1.989, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.244, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 vereda 2 casa numero 1-12 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- SUB INSPECTOR BOADA LUIS, AGENTE SUÁREZ ISAURA, BORJAS JULIO, adscritos a la comisaría policial de Ureña estado Táchira, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la aprehensión de flagrancia.
DOCUMENTALES:
1.- INFORME MÉDICO, de fecha 14-09-2007, suscrito por la Médico ANNY PATELI, adscrita al Hospital General Samuel Darío Maldonado, en el cual informa que la agente Isaura Suárez, presento inspección física en hemicara y región bíceps derecho causada por objeto punzante (Uñas).
2.- ACTA FISCAL, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por la Abg. Yolanda Elena Parada.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida en fecha 02-07-1.989, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.244, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 vereda 2 casa numero 1-12 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA a la acusada DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de Marzo de 2008, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de mantener contacto con los funcionarios Isaura Suárez y Borjas Julio . 3.- No incurrir en nuevos hechos punibles. Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA