REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana VARGAS CENTENO MERY ESPERANZA, de nacionalidad venezolana, natural de Cucuta, República de Colombia, nacida en fecha el día 12-12-1964, 42 años de edad, hijo Luis Vargas (v) y de Esperanza Centeno (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.221, soltera, de profesión u oficio licenciada en seguros, Urbanización Cayetano redondo bloque 2 piso 2 apartamento 0206, San Antonio estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la ciudadana VARGAS CENTENO MERY ESPERANZA a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.- Prohibición de asistir a lugares donde se expendan bebidas alcoholizas y sustancias estupefacientes. CUARTO: SE ORDENA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el depósito de las sustancias ilícitas, incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, a la orden de esa Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerdan copias simples del acta a la defensa.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Expídanse las copias simples solicitadas. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente acta.