REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000048
ASUNTO : SJ11-P-2002-000048
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OSCAR EMIRO PABLO PEÑARANDA, de nacionalidad colombiano Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.187.270, y JAIME ALBERTO BOTERO, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 71.627.740, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: ELLOS MISMOS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 10 de Agosto de 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación penal NRO-CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-CIA-589 suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Como consecuencia del Acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Agosto de 2002 hasta la actualidad 03 de febrero 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 06 MESES y 23 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OSCAR EMIRO PABLO PEÑARANDA, de nacionalidad colombiano Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.187.270, y JAIME ALBERTO BOTERO, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 71.627.740 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: ELLOS MISMOS todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA