REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000463
ASUNTO : SP11-P-2008-000463


Visto el escrito presentado por el abogado HENRRY ALEXANDER FLOREZ RONDON, Fiscal Principal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante esa representación Fiscal Investigación 20-f25-0415-07 de fecha 09-07-2007, iniciada como consecuencia de la averiguación signada con el N° H-468.207, de fecha 07-07-2007, a través de la transcripción de la novedad, en donde se recibió la información a través del funcionario de la Guardia Nacional, en el Puesto de la Mulata en el Municipio de Pedro María Ureña, en el que hace el conocimiento que en el sector la vega de la aldea La Mulata, se encontraba dentro de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociendo las causas del fallecimiento

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 07 de Julio de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional.
2. Inspección Técnica N° 212, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. Protocolo de Autopsia N° 4490, de fecha 17-07-2007, donde el experto determina: SHOCK NEUROGENICO ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA