REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000496
ASUNTO : SP11-P-2008-000496
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Octubre del 2.000, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), Acta de Investigación suscrita por el Inspector JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, donde expone encontrándose en la jefatura del comando de esa seccional, se presento por ante la misma el funcionario Cabo Primera Carlos Molina adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, del municipio Junín informando que mediante reporte del Puesto Policial de Vega de la Pipa, Municipio Junín Tuvo conocimiento, que en el sector las cruces una persona de sexo masculino no identificado, recibió una descarga eléctrica falleciendo posteriormente, desconociendo mas datos al respecto.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 28 de Octubre de 2.000, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, Estado Táchira.
2. Inspección Ocular N° 565, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. Oficio No. 9700.183.5735 de fecha 29 de Diciembre del 2000 enviado por el cuerpo técnico de policía judicial Seccional Rubio Estado Táchira
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG, DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA
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