REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000544
ASUNTO : SP11-P-2008-000544
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JORGE ELEAZAR PEÑALOZA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° v-9.462.808, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: MORALES FLOREZ DOUGLAS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 05 de Agosto de 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano MORALES FLOREZ DOUGLAS, ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Rubio Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 05 de Agosto de 2000 hasta la actualidad 03 de Marzo del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 06 MESES y 28 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JORGE ELEAZAR PEÑALOZA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° v-9.462.808; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: MORALES FLOREZ DOUGLAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA
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