REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000718
ASUNTO : SP11-P-2008-000718

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARTINEZ RANGEL ZENAIR, de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° 15.156.529, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 30 de Octubre de 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación penal NRO-CR-1-DF-11-1RA-CIA-508, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Como consecuencia del Acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Cuyo termino medio es de 03 años. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30 de Octubre de 2003 hasta la actualidad 03 de febrero 2008, han transcurrido 04 AÑOS, 04 MESES y 03 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARTINEZ RANGEL ZENAIR, de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° 15.156.529 por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA