REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001292
ASUNTO : SP11-P-2007-001292
RESOLUCION
IMPUTADO: MAURYN PINTO LINDARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 04 de mayo de 1982, de 25 años de edad, hijo de Gilberto Pinto (v) y de Carmen Edilia Lindarte (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 88.263.784, soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 6 de Mayo Avenida 11, N° 16-A20, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
Visto que desde el día 28 de Febrero del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado MAURYN PINTO LINDARTE, antes identificados, no se han presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
ACTA POLICIAL N°1801JUNIO07 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2007. “Siendo las 01:25 de la tarde del día 18 de Junio del Dos Mil Siete, nos encontrábamos en la sede de la comisaría Policial de San Antonio en puerta Principal cuando de repente llego una ciudadana de nombre ANA PÁOLA BELTRAN POTES, DE 24 Años de edad, en Compañia de un ciudadano el cual traía a otro ciudadano de nombre MAURYN PINTO LINDARTE, de 20 años de edad, el cual fue acusado por la ciudadana antes mencionada por haberle tocado sus partes intimas, de inmediato interrogamos al ciudadano: MAURIN, que explicara lo sucedido y en ningún momento se negó, digo que fue un incidente. Siendo identificado como: PINTO LINDARTE MAURYN, Colombiano, C.C 88.263.784, de 20 años de edad, natural de Cúcuta y residenciado en Cúcuta Barrio6 de Mayo El Rosal Avenida 13-20, quien vestía para el momento una franela de color azul con blanco, pantalón blue jeans de color Negro, Cholas Plásticas de color Negro, igualmente se procedió a la respectiva denuncia de la ciudadana ANA PAOLA BELTRAN POTES. Por ultimo se le efectuó llamada telefónica al ABG. YOLANDA PARADA, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público quien tuvo conocimiento del caso
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio dos de las actuaciones, corre inserta el Acta de Investigación Policial, de fecha 18-06-2007, en la cual los funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del referido imputado.
• Al folio cuatro corre inserta Acta de Denuncia de fecha 18 de Junio de 2007, interpuesta por la ciudadana ANA PAOLA BELTRAN POTES.
• En fecha 19 de Junio de 2007, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal califico la flagrancia en contra del ciudadano MAURYN PINTO LINDARTE, imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Paola Beltrán Potes; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público , y por último, se le otorgó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de someterse a la vigilancia de la mamá Carmen Edilia Lindarte Solano para que se haga responsable de su hijo, a presentarlo al Tribunal las veces que sea requerido.
• Del folio 23 al 25, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentado en fecha 08 de Enero de 2008, mediante el cual acusa al imputado MAURYN PINTO LINDARTE, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Paola Beltrán Potes.
• En fecha 11 de Enero de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 24 de Enero de 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 28 de Febrero de 2008, por la incomparecencia del imputado y la Víctima, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y la defensora Pública. Llegado el día 28-02-2008, Fijada como se encontraba la presente causa para la celebración de la Audiencia Preliminar y visto que no se hizo presente el acusado de autos, quien no fue debidamente notificado dado que no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, tal como consta a los folios 37 y 38 de las actuaciones, este Tribunal considera procedente resolver lo conducente por auto separado. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal (A) XXV del Ministerio Publico, Abg. Yolanda Elena Parada y de la Defensor Público Penal, Abg. Betty Sanguino Pérez
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Paola Beltrán Potes, así como la convicción para estimar que el imputado MAURYN PINTO LINDARTE, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado MAURYN PINTO LINDARTE; pues de las boletas de citación se observa que las direcciones aportadas por éstos no existen, ni los conocen por la zona, circunstancias que ponen en evidencia que el referido imputado actuó de mala fe al momento de celebrarse la Audiencia de Calificación de Flagrancia, porque señalaron al Tribunal una dirección falsa y en un lugar donde nadie los conoce.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado MAURYN PINTO LINDARTE, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Paola Beltrán Potes. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados MAURYN PINTO LINDARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 04 de mayo de 1982, de 25 años de edad, hijo de Gilberto Pinto (v) y de Carmen Edilia Lindarte (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 88.263.784, soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 6 de Mayo Avenida 11, N° 16-A20, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Paola Beltrán Potes, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado MAURYN PINTO LINDARTE, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión de los mencionados imputados.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA