REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001547
ASUNTO : SP11-P-2007-001547
RESOLUCION
IMPUTADOS: JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, colombiano, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.232.157, residenciado en la calle 14-24, Urbanización Carias Ureña Estado Táchira
Visto que desde el día 04 de Marzo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, antes identificados, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 06-12-2006, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña por el ciudadano SANCHEZ JHOM FERNANDO, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 98.472.845,en contra del ciudadano José Luis Mendoza por cuanto el mismo se encontraba en horas de la noche del dia 05-12-2006, tomando en una fiesta en el sector la Cruz en ciudad de Ureña, le dijo que lo llevara a la casa en la moto a la altura de la urbanización carias, frente a muebles Martha le solicito a la victima que se parara y de repente lo golpeó con la mano en la nariz y en la cara desconociendo el motivo. Fue practicado el Reconocimiento a la Victima por parte del Dr. Cesar Vivas Gil adscrita a la Medicatura Forense del Órgano de Investigación dejando constancia de fractura del SPTUN y pirámide nasal que amerito intervención quirúrgica 21 días de incapacidad.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio seis de las actuaciones, corre inserta el Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2006, en la cual los funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los referidos imputados.
• Al folio dos corre inserta Acta de Denuncia de fecha 06 de Diciembre de 2006, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ JOHN FERNANDO.
• A los folios 28 y 31, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentado en fecha 17 de Julio de 2007, mediante el cual acusa al imputado JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En fecha 29 de Julio de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 14 de Agosto de 2007. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 08 de Octubre de 2007, por la incomparecencia del imputado y la victima, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público. Llegado el día 08-10-2007, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia nuevamente del imputado y la victima, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal y la defensa, fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 05 de Noviembre de 2007. Llegado ese día (05-11-2007), se difirió nuevamente fijándose nuevamente para el día 05 de Diciembre de 2007; nuevamente se difiere por incomparecencia de imputado y la victima fijándose nuevamente para el día 04 de Marzo del 2.008, Fijada como se encontraba para el día de hoy, 4 de marzo de 2008, audiencia preliminar en la presente causa penal, transcurrida una hora se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, quien no vive en la dirección suministrada, según resulta inserta al folio 63.
Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Abg. Henry Alexander Flores Rondón y de la Defensora Pública Penal Abg. Abg. Betty Sanguino Pérez.
En este estado el Representante fiscal solicito el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadana Juez, respetuosamente solicito se ordene la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, ya que el mismo no ha comparecido a las diferentes oportunidades fijadas por el Tribunal para realizar la respectiva audiencia, es todo”.
En tal sentido, ante la imposibilidad de celebrar la presente audiencia y oída la solicitud del Ministerio Público, el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así como la convicción para estimar que el imputado JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, es el presunto autor del mismo
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ; pues de las boletas de citación se observa que las direcciones aportadas por éstos no existen, ni los conocen por la zona, circunstancias que ponen en evidencia que los referidos imputados actuaron de mala fe, porque señalaron al Tribunal una dirección falsa y en un lugar donde nadie los conoce.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, por cuanto existe la plena convicción de que este es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, colombiano, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.232.157, residenciado en la calle 14-24, Urbanización Carias Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal. Igualmente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión de los mencionados imputados.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA