REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000777
ASUNTO : SP11-P-2008-000777


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JESUS ARFILIO CONTRERAS MALDONADO de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad N° V-11.111.785, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE ALBERTO SANCHEZ CACIQUE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 14 de Febrero del 2001, se recibieron actuaciones de funcionarios adscritos al Comando del puesto de Rubio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Como consecuencia de las actuaciones se da inicio a la presente investigación.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Cuyo termino medio es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06)MESES Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 14 de Febrero del 2001, hasta la actualidad 05 de Marzo del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JESUS ARFILIO CONTRERAS MALDONADO de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad N° V-11.111.785 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JOSE ALBERTO SANCHEZ CACIQUE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA