REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003095
ASUNTO : SP11-P-2007-003095


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano BRAYAN FELIPE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo en fecha 31/10/2007, el cual funcionarios adscritos a la Politáchira de San Antonio, el cual siendo 11:40 de la noche, momentos en que se encontraban en sus labores de patrullaje preventivo, por la Avenida Primera de Mayo, entre calles 7 y 8, del barrio Pueblo Nuevo, visualizaron un vehículo NEON, color Verde, placa SAE-17X, a bordo del cual se encontraban dos ciudadanos consumiendo licor y el equipo a alto volumen, la cual había la existencia sonica, motiva por el cual se procedieron la retención del referido bien.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 29/10/2007, suscritas por funcionarios del POLITACHIRA.
2. EXPERTICIA DE SERIALES N° 1043: de fecha 13/11/2007, suscritas por funcionarios del C.I.C.P.C.
3. EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 652: de fecha 28/11/2007, suscritas por funcionarios del C.I.C.P.C.
4. ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO: de fecha 03/12/2007, emanado por el fiscal publico.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,