REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000526
ASUNTO : SP11-P-2008-000526


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHES, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 16/06/2007, en horas de la tarde, la adolescente DAYANA FELICIA VALLARALES BARRETO, se encontraba en su residencia, es el caso, de la misma le comunico a su mama que iba a sacarle una copia a la cedula de identidad en el ciber que queda por los lados de la casa, por lo cual la mama la dejo ir hacer la referida diligencia y hasta la presente no ha regresado a la casa.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. DENUNCIA: de fecha 19/10/2007, interpuesta en el C.I.C.P.C. de Rubio, por el ciudadano LUIS VALLARALES.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 25/10/2007, enviado al C.I.C.P.C. de Rubio.
3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09/11/2007, rendida por la adolescente desaparecida, ante C.I.C.P.C. de Rubio.
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: N° 379, de fecha 12/11/2007, suscrito por la medico forense adscrita al C.I.C.P.C.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,