DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano FLORES SANGUINO LUIS EMILIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, natural de Villa Caro, Norte de Santander, republica de Colombia, nacido en fecha 05-08-1955, de 53 años de edad, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 22.634.828, residenciado en Villa Bahareque, vía la petrolea, Rubio, calle el rosal, casa blanca, a 50 metros de la casa comunal , numero de teléfono 0416-8782214, a quienes el Ministerio Público les señaló la presunta comisión del delito de AMENAZAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.