PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-06-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.465.897, soltero, Obrero, residenciado en la Vía Centro Poblado, Buenos Aires, vía kilómetro 5, frente a la Urbanización la Pradera, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.54.92, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Leonardo Martínez Barraez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, celebrado entre el acusado JOSÉ LUIS MENDOZA, plenamente identificado en autos y la Víctima ciudadano ALEX LEONARDO MARTÍNEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.762.604, por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Leonardo Martínez Barraez, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-06-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.465.897, soltero, Obrero, residenciado en la Vía Centro Poblado, Buenos Aires, vía kilómetro 5, frente a la Urbanización la Pradera, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.54.92, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Leonardo Martínez Barraez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, vencido que sea el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman.