REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000907
ASUNTO : SP11-P-2008-000907
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR Por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de PRATO GUTIERREZ KARINA AUXILIADORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 17/02/2001, se recibió del C.I.C.P.C. de San Antonio, una denuncia común por la ciudadana: PRATO GUTIERREZ KARINA AUXILIADORA, venezolana, C.I.V-13.973.462, soltera, 21 años, oficio secretaria, donde expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas, quienes se llevaron mi vehículo en el lugar donde la había dejado estacionado.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR Por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de PRATO GUTIERREZ KARINA AUXILIADORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
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