REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000696
ASUNTO : SP11-P-2008-000696

Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGÉSIMO QUINTO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente causa en fecha 27-12-2007, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Edo Táchira, por parte de la ciudadana MUJICA MEDINA SOL DEL ANDE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.176.542 y residenciada en el Barrio Las Flores, casa Nº 07-46 Rubio Municipio Junín Edo Táchira, manifestando que su concubino ZAMBRANO ASDRUBAL ALEXANDER, la agredió físicamente, dejando constancia los funcionarios que la denunciante tomo una conducta agresiva en contra de los mismos al punto de vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial.-

Ahora bien, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho en virtud de que para determinar la existencia de un perjuicio a la salud, y si existe la gravedad del mismo, el derecho penal se auxilia de la ciencia médica, por medio de Informe médico Forense, a través de un experto en medicina forense, quien valora a la presunta víctima, y de acuerdo al resultado del mismo, se califica el tipo de lesiones que haya sufrido dentro de las establecidas en el Código Penal; lo cual no cursa en actas reconocimiento médico legal que debió haberse practicado a la víctima, pues la misma no compareció a la Medicatura Forense para ser valorada medicamente, por lo que no se puede determinar la existencia del delito de lesiones; en consecuencia, se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a ZAMBRANO ASDRUBAL ALEXANDER, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MUJICA MEDINA SOL DE ANDE; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-


Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión


Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía
Juez Tercero de Control



La Secretaria