REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000131
ASUNTO : SP11-P-2004-000131
VERIFICACION DE SUSPENSION
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2004-000131, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Hernández Hernández por el principio de la Unidad del Ministerio Público, en contra de JOSE FRANCISCO SANCHEZ MONTES, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1974, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 12.992.289, de profesión u oficio chofer, hijo de José Francisco Sánchez y Maria Celina Montes de Sánchez, de estado civil soltero, de 29 años de edad, y residenciado en el barrio Miranda, calle 6 entre carreras 19 y 20 N° 19-56 San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el numeral 1° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Elizabeth Yajaira Rodríguez Ortega; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada Reina Coromoto Lacruz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que acusó el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 19 de Abril del 2004; siendo las 10:00 horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ MONTES, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público; de la Comisarí1a Oeste; quienes se trasladaron hasta la carrera 14 del Barrio Miranda de la Ciudad de San Antonio del Táchira; atendiendo una llamada en las que le informaban que allí estaba un ciudadano golpeando a una mujer y cuando llegaron a ese sitio observaron a un Ciudadano que fue señalado por la Ciudadana ELIZABETH YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA; como la persona a la que agredió este Ciudadano convivió con ella pero ya estaban separados y las agresiones han ocurrido en varias oportunidades.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Dada la presencia de la víctima se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “ciudadano juez el imputado no se ha vuelto a meter conmigo, para nada, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernandez, Defensora Pública, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de juicio a través del sistema juris 2000, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Oído lo manifestado por la victima pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 26 de Octubre de 2006. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, lo alegado por la defensa, oído lo manifestado por la victima y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 4 de Octubre de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JOSE FRANCISCO SANCHEZ MONTES, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez al mes por el periodo de UN (01) AÑO y CAUTRO MESES, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3°, 6°, 9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31 de Octubre de 2006, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE FRANCISCO SANCHEZ MONTES por un régimen de prueba de UN (01) AÑO y CAUTRO MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ MONTES, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1974, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 12.992.289, de profesión u oficio chofer, hijo de José Francisco Sánchez y Maria Celina Montes de Sánchez, de estado civil soltero, de 29 años de edad, y residenciado en el barrio Miranda, calle 6 entre carreras 19 y 20 N° 19-56 San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el numeral 1° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Elizabeth Yajaira Rodríguez Ortega, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ MONTES, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1974, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 12.992.289, de profesión u oficio chofer, hijo de José Francisco Sánchez y Maria Celina Montes de Sánchez, de estado civil soltero, de 29 años de edad, y residenciado en el barrio Miranda, calle 6 entre carreras 19 y 20 N° 19-56 San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el numeral 1° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Elizabeth Yajaira Rodríguez Ortega, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
SP11-P-2004-000131
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