REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de marzo de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001655

JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ R.
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO.
IMPUTADA: JOSELINA ALMONTE MARTE


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana: JOSEFINA ALMONTE MARTE, titular de la Cédula de Identidad de la República Dominicana N° 001-0582712-5, quien dijo ser de Nacionalidad Dominicana, casada, Natural de Santo Domingo, de profesión u oficio Peluquera, nacida en fecha 02-02-1969, de 39 años de edad, hijo de José Aleida Almonte (v) y de Leonida Altagracia Marte (v), residenciada en Kilómetro 22, Autopista Duarte, La Guayida, N° 73, cerca de Villa Altagracia, Santo Domingo, República Dominicana, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su condición de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “Presento ante este despacho a la ciudadana JOSEFINA ALMONTE MARTE, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, indicando que las mismas se encuentran acreditadas en las actas procesales. Precalificó los hechos como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano y solicito las Medidas Cautelares establecidas el artículo 256 ordinales 3° y 4°, así mismo solicito que el presente asunto sea llevado por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y me sean expedidas copias de la presente audiencia. Es todo.”
Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada JOSEFINA ALMONTE MARTE, quien manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo”;
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal Dr. Eduardo Perdomo, quien expone: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere a que continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de determinar la inocencia de mi defendida en el hecho investigado, igualmente esta defensa considera suficiente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público para garantizar las resultas de la presente investigación, es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana: JOSELINA ALMONTE MARTE, antes identificada, toda vez que se desprende del acta policial de fecha 09 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario NELSON BORGES, adscrito a la Inspectoría General de los Servicios ONIDEX, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…encontrándome de servicio en la sede de esta Inspectoría, hico acto de presencia el funcionario ENRIQUE LUZON, adscrito a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, poniendo a la orden de dicho Despacho la ciudadana: ALMONTE MARTE JOSELINA, de nacionalidad Dominicana, con un pasaporte provisional del consulado general de la República Dominicana, la misma pretendía viajar a su país de origen en el vuelo R7420 de la aerolínea ASERCA…y al practicársele el chequeo rutinario realizado por la Guardia Nacional Bolivariana, le encontró entre sus partes íntimas la cédula de residente en Venezuela Nº E-84.276.295, a nombre de MARCIA MARIA ANDUJAR TEJEDA y su pasaporte y cédula dominicana,…” (folios 02 y 03), con el oficio s/n de fecha 09-03-2008, de la Oficina de Migración-Maiquetía a la Inspectoría General de la ONIDEC, remitiendo a la imputada y la respectiva documentación a los fines de que dicha oficina realice el chequeo correspondiente. (Folios 04, 05, 06 y 07), con el pasaporte provisional a nombre de la imputada de autos, expedido por el Cónsul General de la República Dominicana (folio 08), con el acta de lectura de derechos (folio 09),
en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, se observa que la imputado de autos, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de tres años, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana: JOSELINA ALMONTE MARTE, conforme a los artículo 253 y 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal una vez al mes y la prohibición de salida del país. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, los días miércoles o viernes en el horario comprendido entre las 8:30 horas y 3:00 horas de la tarde y la prohibición de salida del país. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa e igualmente se insta al Ministerio Público a que continúe con las investigaciones en el presente asunto. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA