REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de marzo de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001656

JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ R.
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: DALWIS ALERTO ESCAMILLA MENDOZA


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano: DALWIS ALBERTO ESCAMILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.698, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14/03/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotor, hijo de DONASIANO ESCAMILLA (V) y CARMEN RAMONA PAREDEZ (F), residenciado en: La Esperanza, sector Bella Vista, casa S/N, cerca del Cementerio Memorial Caribe,a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su condición de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “Presento en este acto al ciudadano DALWIS ALBERTO ESCAMILLA MENDOZA, luego que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en las circunstancias modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas policiales, calificando la presunta conducta en el delito de LESIONES CULPOSAS prevista en el articulo 420 ordinal 1° del Código Penal, solicita la imposición de las medidas cautelares 3º del 256 del Copp, y el procedimiento ordinario, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano DALWIS ALBERTO ESCAMILLA MENDOZA, quien libre de coacción y apremio, expuso: “Yo venía bajando a La Guaira, no venía a alta velocidad, de repente un vehículo me chocó por el lateral y me hizo perder el control, fue cuando mi vehículo saltó a la vía contraria y se produjo el accidente, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora DR. EDUARDO PERDOMO, quien expone: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere a que continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, toda vez que como lo ha expuesto mi defendido fue impactado su vehículo por otro, que le produjo perdiera el control de éste y se saliera de su vía, lo cual ocasionó el accidente, por lo que no obrando con imprudencia ni con negligencia y mucho menos con impericia, ya que el hecho fue ocasionado por el vehículo que impacto el mercedes de mi defendido, es que solicito, la libertad sin restricciones del ciudadano Dalwis Alberto Escamilla Mendoza, solicitando igualmente se inste al Ministerio Público a practicar la experticia de ley sobre el vehículo propiedad de mi defendido y que se fije fotográficamente para determinar el impacto que le ocasionó un vehículo en el lado derecho, lo cual le hizo perder el control de este. Es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano: DALWIS ALBERTO ESCAMILLA MENDOZA, antes identificado, por cuanto el mismo según se desprende del acta de investigación penal Nº 018-08 de fecha 10 de marzo de 2008, cuando el funcionario de la Guardia Nacional GONZALEZ CAMPOS JORGE, encontrándose de guardia en el punto de control de auxilio vial peaje JOSE MARIA VARGAS, ubicado en el Kilómetro 17 de la autopista Caracas-La Guaira, fue informado por usuarios de un accidente de tránsito a poco metros….al llegar se percató de un accidente múltiple entre vehículos, con sentido hacia Caracas, …igualmente en sentido contrario de la vía se encontraba otro vehículo a la altura de la rampa de frenado…constando que se encontraba tres conductores de vehículos involucrados y se encontraban varias personas lesionadas…levantando el respectivo croquis y la posición final de los vehículos de cómo quedaron los vehículos y que tipo de lesiones habían sufrido, ciudadanos: PEREZ NIÑO ALBA JOBINA…con politraumatismo múltiples.., RAMIREZ SOSA ALBA,…resulto con politraumatismo generalizado y latigazo en la cervical y los conductores involucrados…” (folios 03, 04, 05 y 06), con el croquis del accidente, (folio 07), con el informe del accidente de tránsito (folios 08 y 09), con la planilla de víctimas (ALBA JOSEFINA PEREZ NIÑO y ROSALBA NIÑO), folio 10, con las acta de entrevistas rendidas por los ciudadanos: PEREZ NIÑO ALBA JOBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.184, NIÑO RAMIREZ ROSA ALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-1,574.562, CUBILLOS LASSO JSOE MAYIDT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.44, OVIEDO MARTINEZ BUBERTO, , titular de la cédula de identidad Nº V-11.566.256, quienes expusieron la primera de las nombradas: “…Yo venía subiendo de La Guaira para Caracas a una velocidad aproximada de 20 KPH, de repente un vehículo mercedes me pasó la isla desde el otro canal con sentido hacia La Guaira…no pude hacer nada para que me impactara, el cual cayó encima de mi vehículo…” (folios 11 y 12), la rendida por la segunda persona mencionada: “…Yo venía subiendo de La Guaira con mi hija en su carro para Caracas íbamos para su casa, de repente observo que un vehículo mercedes pasó la isla y cayó encima del carro donde yo iba, después de eso sentí unos dolores en la parte izquierda de mi cara y botaba sangre por la boca…” (Folios 13 y 14), con la rendida por la tercera persona mencionada: “Yo venía subiendo del Aeropuerto de Maiquetía, venía con mi señora y un amigo, venía circulando por el canal rápido de la vía, circulaba despacio porque a esa hora hay cola..cuando de repente observé a un Mercedes Benz que venía bajando y saltó la isla que separa las vías y le cayó encima a una Toyota corrolla azul y de allí rebotó y se vino de frente contra mi carro y le pegó por la parte izquierda…”(folios 15 y 16), con la rendida por el ciudadano OVIEDO MARTINEZ CUBERTO, el cual entre otras cosas expone: “..Yo me dirigía hacia La Guaira iba por el canal derecho..de pronto sentí un impacto de un vehículo mercedes por la parte delantera izquierda de mi carro, haciéndome colisionar contra la defensa…” (folios 17 y 18), con los derechos del imputado (folio 19), con el oficio Nº CR-5-D54-4TACIA-SIP-233 de fecha 10 de marzo de 2008, a fin de que se le practique un examen toxicológico al imputado de autos. (Folio 20), con el oficio Nº CR-5-D54-4TACIA-SIP-234 de fecha 10 de marzo de 2008, a fin de que se le practique un reconocimiento médico legal a las ciudadanas: PEREZ NIÑO ALBA JOBINA y NIÑO RAMIREZ ROSA ALBA. (Folio 21), en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tienen residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de tres años, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano: DALWINS ALBERTO ESCAMILLA MENDOZA, conforme a los artículo 253 y 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal una vez al mes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado DALWIS ALBERTO ESCAMILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.698, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14/03/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotor, hijo de DONASIANO ESCAMILLA (V) y CARMEN RAMONA PAREDEZ (F), residenciado en: La Esperanza, sector Bella Vista, casa S/N, cerca del Cementerio Memorial Caribe, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, los días miércoles o viernes en un horario comprendido de 8:30 a 3:00 horas de la tarde, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS prevista en el articulo 420 ordinal 1° del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones de su patrocinado. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a que ordene la practica de la experticia de ley sobre el vehículo propiedad del imputado y que se fije fotográficamente para determinar el impacto que le ocasionó un vehículo en el lado derecho.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA