REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de Marzo de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001661

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ARACELYS MATAMAROS
DEFENSA PUBLICA: DR. EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-07-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estilista, titular de la cédula de identidad N° 16.264.242, hija de Ramón Vásquez (f) y de Paula Cuica (v), residenciada en Sector Andrés Bellos, Vereda 16, Casa Nº 14, Ruiz Pineda, las Adjuntas, Caracas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. ARACELYS MATAMOROS, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público expuso: “Presento en este acto al ciudadano: JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos, al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo que el mismo pretendía abordar el vuela Nº UX072-03-08, de la aerolínea Air Europa, con ruta Caracas-MADRID, debido al nerviosismo que presentaba el ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, y la incoherencia de sus respuestas, procedimos a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados legalmente como: Castillo Lovaina Johnny Simón y Medina Queipo Alberth Jesús, procedimos a trasladar al ciudadano antes mencionado conjuntamente con los dos ciudadanos testigos a la sala de revisión con la finalidad de efectuarle la revisión corporal y de equipaje no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico, nos trasladamos con el ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, a la Clínica san José, para que el medico radiólogo de guardia le practicara una placa rayos X e informe los resultados de la referida radiología , diagnosticando que el referido ciudadano posee cuerpos extraños en el interior de su organismo, luego trasladamos al referido ciudadano al Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado, con la finalidad de que expulsara los cuerpos que poseía en el interior de su organismo. Motivo por el cual el referido ciudadano fue impuesto de sus derechos de conformidad, con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedando formalmente aprehendido. En tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente llevada por la vía ABREVIADA, de igual forma precalifica la conducta desplegada por el ciudadano como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, así como que sea DECRETADA UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito amerita pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, el peligro de fuga por la pena que pueda llegar a imponérsele, por ultimo solicito copias de la presente acta y consigno en este acto constante de nueve (09) folios útiles acta de expulsión e informe médico final y placa de rayos X. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado: JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, quien manifestó lo siguiente: “ Yo he viajado varias veces a España, por que tengo un amigo que ya ha viajado con eso, entonces como yo quiero montar mi peluquería, el me ofreció para que trabajara con eso como el lo había hecho, y le dije que me buscara a las personas, solo pude tragar cincuenta y ocho (58), y como había viajado varias veces, el me dijo que no pasaría nada, me dio miedo, me devolví en el autobús y me llamaron y me dijeron que me bajara, me baje del autobús y me llevaron otra vez al aeropuerto, y fue cuando me agarraron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Quinta Dr. EDUARDO PERDOMO, quien expone: “Oída la exposición fiscal, esta defensa solicita la libertad inmediata de mi defendido en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno, por cuanto no consta Experticia Química alguna que permita constatar que la presunta sustancia incautada se trate efectivamente de droga, que permita constatar que la presunta sustancia incautada se trate efectivamente de droga. Solicito la expedición de copias simples de la presente acta, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial suscrita por el funcionarios actuantes GRANADOS ARAQUE LUIS GREGORIO y OVIEDO CAICEDO JAIME ALEXANDER, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, donde relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en virtud de que el día 09 de marzo de 2008 y siendo que el mismo pretendía abordar el vuelo Nº UX072-03-08, de la aerolínea Air Europa, con ruta Caracas-MADRID, debido al nerviosismo que presentaba el ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, y la incoherencia de sus respuestas, procedimos a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados legalmente como: Castillo Lovaina Johnny Simón y Medina Queipo Alberth Jesús, procedimos a trasladar al ciudadano antes mencionado conjuntamente con los dos ciudadanos testigos a la sala de revisión con la finalidad de efectuarle la revisión corporal y de equipaje no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico, nos trasladamos con el ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, a la Clínica san José, para que el medico radiólogo de guardia le practicara una placa rayos X e informe los resultados de la referida radiología , diagnosticando que el referido ciudadano posee cuerpos extraños en el interior de su organismo, luego trasladamos al referido ciudadano al Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado, con la finalidad de que expulsara los cuerpos que poseía en el interior de su organismo. (Folio 01 y 02), con el acta de lectura de derechos (folio 03), con el acta de revisión de personas, (folio 04), con el acta de revisión de equipaje (folio 05), con la autorización del imputado de autos a objeto de que lo trasladen a un Centro Hospitalario privado, con la finalidad de que le se realice examen de rayos de X, (folio 06), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: CASTILLO ROBAINA JHONNY SIMON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.785, de recha 09 de marzo de 2008, el cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en el pasillo de Venezuela del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando unos Guardias Nacionales me solicitaron la colaboración para ser testigo de un revisión de un ciudadano de nacionalidad venezolana identificado como VASQUEZ CUICAS JOSÉ ENRIQUE…el cual pretendía abordar un vuelo Nº UX-072, Caracas-Madrid, de la aerolínea AIR-EUROPA, al momento de llegar a la oficina de los Guardias Nacionales, revisaron una maleta negra donde no encontraron nada ilegal…igualmente el mencionado ciudadano le detectaron…después nos trasladamos en un vehículo del Comando hasta la sede del Hospital Naval Dr. RAUL PERDOMO HURTADO, para practicarle una placa de rayos X…me explicaron que era para descartar la tenencia de cuerpos extraños en el interior del organismo….al llegar al Hospital, nos dirigimos junto a los Guardias a la sala de rayos X del mencionado Hospital….dicho ciudadano se colocó en una máquina de rayos X, donde el radiólogo nos mandó a pasar a un cuarto pequeño…..y se veían unas bolitas y unos botones pasaba las partes internas y se veían unas bolitas…y el radiólogo nos explicó que eran cuerpos extraños…”, (folios 07 y 08), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: ALBERTH JESUS MEDINA QUEIPO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.444.962, rendida en fecha 09 de marzo de 2008, el cual expuso entre otras expuso: “Me encontraba en el pasillo de Venezuela del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando unos Guardias Nacionales me solicitaron la colaboración para ser testigo de un revisión de un ciudadano de nacionalidad venezolana identificado como VASQUEZ CUICAS JOSÉ ENRIQUE…el cual pretendía abordar un vuelo Nº UX-072, Caracas-Madrid, de la aerolínea AIR-EUROPA, al momento de llegar a la oficina de los Guardias Nacionales, revisaron una maleta negra donde no encontraron nada ilegal…igualmente el mencionado ciudadano le detectaron…después nos trasladamos en un vehículo del Comando hasta la sede del Hospital Naval Dr. RAUL PERDOMO HURTADO, para practicarle una placa de rayos X…me explicaron que era para descartar la tenencia de cuerpos extraños en el interior del organismo….al llegar al Hospital, nos dirigimos junto a los Guardias a la sala de rayos X del mencionado Hospital….dicho ciudadano se colocó en una máquina de rayos X, donde el radiólogo nos mandó a pasar a un cuarto pequeño…..y se veían unas bolitas y unos botones pasaba las partes internas y se veían unas bolitas…y el radiólogo nos explicó que eran cuerpos extraños…”, (folios 09 y 10), con el pasaporte Nº D0386763, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del imputado de autos, (folio 11), con a tarjeta Andina de Migración Nº 4015532, (folio 12), con el BOARDIN PASS, a nombre del imputado de autos y demás documentos que rielan en la presente causa (localizador de reserva, certificado de circulación, libreta de Banesco, a nombre del imputado de autos, (folios 14 al 20), con el acta de inspección de sustancias con cuarenta (40) dediles tipo envoltorios, que al ser perforado se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, procediendo a practicarle una prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado “09 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI 6 COCAINE BASE COCAINE, …arrojando un color azul de presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (565 Grs.), (folio 21), con el informe médico proveniente del A.C. HOSPITAL SAN JOSE DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES, suscrito por la Dra. IRAIDA MESA, Médico Radiólogo, con la siguiente conclusión: “IMÁGENES EN RELACION CON CUERPOS EXTRAÑOS” (folio 24), con el recibo Nº 47377 del A.C. HOSPITAL SAN JOSE DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES, (folio 25), con el acta de investigación penal de fecha 10 de marzo de 2008, donde se deja constancia de la expulsión de dediles por parte del imputado de autos, para un total de cincuenta y ocho (58) dediles, al que se le practicó prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado “09 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI 6 COCAINE BASE COCAINE, …arrojando un color azul de presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado OCHOCIENTOS CINCUENTA GRAMOS, suscrita por los funcionarios actuantes GRANADOS ARAQUE LUIS GREGORIO y OVIEDO CAICEDO JAIME ALEXANDER, adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía (folio 38 y 39), acta de inspección de sustancias, (folio 40), acta de expulsión de dediles, de fecha 10-03-2008, donde se deja constancia que el imputado de autos , expulsó la cantidad de CINCUENTA OCHO DEDILES (58), folios (41, 42 y 43), con el informe médico a nombre del paciente, proveniente de “A.C. HOSPITAL SAN JOSE DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES, suscrito por la Dra. IRAIDA MESA, (informe final del estudio de rayos X, con la siguiente conclusión “No se observaron cuerpos extraños”, (folio 45), fotografías de los dediles expulsados, con las placas de rayos X a nombre del imputado de autos, con todos estos elementos de convicción este Tribunal acogió la precalificación dada por el Ministerio Público y se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICA, antes identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones a su patrocinado. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a lo expuesto por la defensa pública, en el sentido de que no existe experticia química alguna que permita constatar que la presunta sustancia incautada se trate efectivamente de droga, en este sentido este Tribunal debe aclarar que efectivamente no contamos con la experticia respectiva a la presunta droga incautada; pero también es menos cierto las máximas experiencias la cual se trae a colación, por cuanto al traerle en forma oculta, hace presumir a esta Juzgadora que estamos en presencia de algo ilícito, amén que contamos con una prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado “09 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI 6 COCAINE BASE COCAINE, …arrojando un color azul de presunta droga denominada Cocaína, motivo por el cual se desestima el pedimento de la defensa pública. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario, ya que la detención fue flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, titular de la cédula de identidad N° 16.264.242, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser considerado el delito de Transporte Ilícito de Droga como de lesa humanidad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital rodeo I, Estado Miranda. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA