REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001779
JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
DEFENSA PUBLICA: BEATRIZ MONGE
IMPUTADO: LUIS ALBERTO ARAQUE SAAVEDRA.
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano: LUIS ALBERTO ARAQUE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.960.985, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/05/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESÚS ALBERTO ARAQUE (V) y AISKEL SIOMARIA SAAVEDRA (V), residenciado en: Sector Mirabal, Callejón Negro Primero, Casa N° 14, Catia la Mar, Cerca de la Iglesia, Estado Vargas a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, DRA: LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, expuso: “Presento en este acto al ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE SAAVEDRA, luego que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, en las circunstancias modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas policiales, calificando la presunta conducta en el delito de LESIONES CULPOSAS prevista en el articulo 416 del Código Penal, solicita la imposición de las medidas cautelares, prevista en el ordinal 3º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento Ordinario, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE SAAVEDRA, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora DRA. BEATRIZ MONGE, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente expediente y escuchada la exposición fiscal, esta defensa esta de acuerdo con el pedimento del Ministerio Público de que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario ya que falta diversas diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, diligencias importantes como es el hecho si en el sitio donde ocurrieron los hechos existe algún tipo de señalización de transito, por tanto, solicito que le sea impuesto a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de posible cumplimiento, la cual asegure las resultas del proceso. Igualmente solicito copia de las actuaciones. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el imputado de autos, toda vez que se desprende del acta policial del procedimiento de fecha 16 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario actuante FIGUEROA MONTILLA ASTERIO ROASNEER, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la U.E.V.T.T.T. Nº 03 de Vargas, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que por la vía eterna del Barrio Mirabal de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, había ocurrido un accidente de tránsito, ..y que se trataba de un accidente del tipo: ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO (RESIDENCIA Nº 53) Y ARROLLAMIENTO A PEATON, …conductor involucrado LUIS ALBERTO ARAQUE SAAVEDRA y la persona arrollada YULITZA PASTORA GIL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.801…” (folios 05 y 06), con el informe del accidente de tránsito (folio 07), con el croquis del accidente (folio 08), con los datos de la víctima (folio 09), con los registro de recepción y entrega de vehículos Nº 3445 (folio 10), en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Ministerio Público, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, siendo acordada por este Tribunal toda vez que el imputado de autos tienen residencia fija en el país, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores, que devenguen el salario mínimo, de reconocida solvencia moral y que se encuentren residenciados en el país, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de acordar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A SU PATROCINADO. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado LUIS ALBERTO ARAQUE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.960.985, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/05/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESÚS ALBERTO ARAQUE (V) y AISKEL SIOMARIA SAAVEDRA (V), residenciado en: Sector Mirabal, Callejón Negro Primero, Casa N° 14, Catia la Mar, Cerca de la Iglesia, Estado Vargas, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS prevista en el articulo 416 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA