REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de marzo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº WP01-P-2008-1821

JUEZ: MARIA ESTHER ROA SILVA.
SECRETARIO: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CECILIA SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ARELYS NAVARRO
IMPUTADO: BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: BREITNER DAVID MENDIBLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.309.101, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 29/09/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de RICHARDS MENDIBLE y ELENA HERNÁNDEZ, residenciado en: Sector Taguado, calle Merengoste, casa S/N, color rosada, casa con forma de barco, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. CECILIA SUAREZ, en su condición de Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento en este acto al ciudadano BREITNER DAVID MENDIBLE HERNÁNDEZ, luego que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación, por cuanto se observa de la revisión de las actas que los funcionarios aprehensores dejaron constancia de haber realizado llamada telefónica a la coordinación Policial, en la cual el funcionario JOHAN IZQUIERDO, le manifestó que el vehículo en cuestión se encuentra requerido por el C.I.C.P.C sub-delegación Los Teques, por el delito de violación, según expediente 69-70837, de fecha 28/02/2005, de igual manera observa esta representación fiscal que no existe elemento de convicción en contra del ciudadano BREITNER DAVID MENDIBLE HERNÁNDEZ, que lo señalen como autor o participe en dicho delito, ni se encuentra solicitado por delito alguno, solicito le sea acordada una medida cautelar como lo sería la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir y ampliar la respectiva averiguación, de igual manera solicito que el presente procedimiento sea ventilado por la vía de procedimiento ordinario, así mismo solicito copias simples del acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano BREITNER DAVID MENDIBLE HERNÁNDEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública: DRA. ARELYS NAVARRO,quien expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal desestime el petitorio fiscal y decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del COPP, a los fines de que se pueda imponer la Medida solicitada, solicito copias simples de todas las actuaciones que comprenden dicho expediente, así como de la presente acta. Es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata al imputado de autos, sin restricciones, declarando con lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública, en el sentido de la Libertad sin restricciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido de otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado BREITNER DAVID MENDIBLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.309.101, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 29/09/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de RICHARDS MENDIBLE y ELENA HERNÁNDEZ, residenciado en: Sector Taguado, calle Merengoste, casa S/N, color rosada, casa con forma de barco, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9º del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud del ministerio Público en el sentido de acordar medida cautelar. Sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA.



LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA