REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020458
ASUNTO : WP01-P-2004-000589

Por recibida el asunto signado con el Nº WP01-S-2004-020458. WP01-P-2004-000589, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguida en contra del ciudadano: MAYKEL ANDRÉS MIERY TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.100, en virtud de la decisión proferida por dicho Tribunal en la cual Declina la Competencia para el conocimiento de la causa, a este Tribunal, por ser el lugar donde ocurrió el delito que merece mayor pena de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los delitos conexos, hecho ocurrido en el sector de Barrio Nuevo, Parroquia Carayaca a la altura de la calle Las Flores de la misma Jurisdicción.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 lo siguiente:
“Artículo 57. Competencia Territorial. “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar done el delito o falta se haya se haya consumado…..”

Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 73 y 77 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos y de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa: WP01-P-2004-00589, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Vargas, en consecuencia ACUERDA acumular la misma a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2007-003792, que cursa por ante este Tribunal, por considerarse competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WP01-P-2004-000589 procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Vargas, y en consecuencia ACUERDA acumular la misma a la causa Nº WP01-P-2007-003792 donde aparecen como imputado el ciudadano: MAYKEL ANDRES MIERY TERAN, arriba identificados, por considerarse competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 70 y ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 05

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA