REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004535
ASUNTO : WP01-P-2007-004535


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida al ciudadano: JEAN ANTONIO MOGOLLON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.115.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 29 de Octubre de 2007, se celebró la audiencia para oír al imputado, mediante el cual el Ministerio Público, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado de autos, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérico prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para el Niño, Niña y Adolescente.


En fecha 26 de Marzo de 2008, se celebró la audiencia de prorroga, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la misma requiere de cuarenta(45) días que le otorga la ley, a los fines de poder recabar las resultas de los medios probatorios solicitados, ello con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas y siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil la prórroga que contempla el artículo 79 de la ley especial de género, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un plazo de cuarenta y cinco días continuos, para que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el día 02-06-2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia otorga una prórroga de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) continuos hábiles, para que la Representación Fiscal presente el acto conclusivo que haya lugar conforme al artículo 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual vence el día 02-06-2008
Publíquese, diaricese y déjese copia del respectivo auto.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA