REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001224
ASUNTO : WP01-P-2008-001224

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados de autos, ciudadanos: JAROL EUARDO PIÑATE y OSCAR GABRIEL MALAVE SOTILLO, titular de la cédula de identidad números: 18.607.634, el primero de los nombrados y el segundo no cedulado.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 16 de febrero de 2008, se celebró la audiencia para oír al imputado, mediante el cual el Ministerio Público, solicitó medida privativa de libertad a los imputados de autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 26 de Marzo de 2008, se celebró la audiencia de prorroga, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la misma requiere de quince(15) días que le otorga la ley, a los fines de poder recabar las resultas de los medios probatorios solicitados, ello con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas y siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil la prórroga que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un plazo de quince continuos, para que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el día 01-04-2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia otorga una prórroga de QUINCE DIAS (15) continuos, para que la Representación Fiscal presente el acto conclusivo que haya lugar conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence el día 01-04-2008
Publíquese, diaricese y déjese copia del respectivo auto.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA