REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027012
ASUNTO : WP01-S-2004-027012


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haberse celebrado la audiencia preliminar en fecha 26 de febrero de 2008 y donde se decretó la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 24 de Diciembre de 2004, se celebró la audiencia para oír al imputado: ELIO RAUL FRONTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.806, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/03/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de YANETH ROJAS y RAÚL SALCEDO, residenciado en: Calle Oriental, casa N° 52, La Lucha, al lado del cuidado diario, Catia la Mar, Estado Vargas, mediante el cual se decretó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que rige la materia, e igualmente se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Enero de 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó acusación en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de febrero de 2008, se celebró la audiencia preliminar, mediante el cual se le cedió la palabra al Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, el cual entre otras cosas expuso: “En el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano: ELIO RAÚL FRONTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.509.806, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en virtud de los hechos ocurridos el 24/12/2004, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana, funcionarios de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, ciudadanos MELVIN ENRIQUE PRIETO, INOJOSA RONDON JOSÉ, CISNERO MARQUEZ GERSON Y CAÑAZALEZ BRICEÑO PEDRO, cuando se encontraban de recorrido por la parroquia de Catia la Mar, en el Estado Vargas, específicamente por el callejón Las Flores del Barrio la Lucha, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, lanzó al porche de una vivienda identificada con el N° 16-56, un objeto de color negro, practicándole inmediatamente su aprensión quedando identificado el mismo con el nombre de FRONTADO RODRÍGUEZ ELIO RAÚL, titular de la Cédula de identidad N°16.509.806, incautándole en su poder la cantidad de seis mil Bolívares. Inmediatamente y en presencia de los ciudadanos SANCHEZ SOTO ALEXANDER ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.490.082, EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ CONDE, titular de la Cédula de identidad N° 1317.710.137 y ROBERT ALEXIS LÓPEZ PINEDA, titular de la Cédula de identidad N° 13.826.396, se procedió a la revisión del objeto de color negro que momentos antes lanzó el ciudadano ELIO RAÚL FRONTADO RODRÍGUEZ al porche de la casa antes identificados, resultando ser un pote pequeño de color negro de rollos de fotografía, en cuyo interior había 92 porciones de una sustancia de color beige de presunta droga, posteriormente fue puesto a la orden de esta oficina Fiscal. Se deja constancia que el Fiscal expuso de manera verbal todos los medios de pruebas indicando su necesidad, utilidad y pertinencia, es todo”.
Se le cedió la palabra al ciudadano: ELIO RAÚL FRONTADO RODRÍGUEZ, antes identificado, al que se le impuso del precepto Constitucional y quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Ceso. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública, DRA. INGRID LORENZO, quien expone: “Esta defensa ratifica en cada una de sus partes el escrito interpuesto por su persona, el cual cursa en los folios 78 y 79 de la presente causa, mediante el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 328 ordinal 1° y 28 numeral 5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se opone como en efecto lo hago EXCEPCIÓN AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ejercida por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de mi defendido, por cuanto considero que operó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, toda vez que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, establece una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS y conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la acción para el enjuiciamiento de dichos delitos prescribe a los tres años. Es por lo que solicito que en esta Audiencia se Decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público y expuso: “No tengo ninguna objeción respecto a la extinción de la acción penal, solicitada por la defensa, es todo”

Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, que expresa entre otras cosas: “…..El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley…será penado con prisión de uno a dos años…….”

Se desprende del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres años (03) y siendo que el delito por el cual calificó los hechos el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no excede en su límite máximo de dos años, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que se cometió el presunto hecho punible, el 24/12/2004, hasta la presente fecha ha transcurrido inexorablemente el tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRONTADO RODRIGUEZ ELIO RAUL, antes identificado, por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º, 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, declarando con lugar la excepción interpuesta por la defensa pública, DRA. INGRID LORENZO, la EXCEPCIÓN AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y aplicando la normativa contenida en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida contra el ciudadano: ELIO RAÚL FRONTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.806, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/03/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de YANETH ROJAS y RAÚL SALCEDO, residenciado en: Calle Oriental, casa N° 52, La Lucha, al lado del cuidado diario, Catia la Mar, Estado Vargas, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º, 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diaricese, ofíciese al CICPC, con la finalidad de a los fines de excluir de pantalla al ciudadano ELIO RAUL FRONTADO RODRIGUEZ, publíquese, déjese copia en el archivo y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA,