REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005270
ASUNTO : WP01-P-2007-005270

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público.

ACUSADO: IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO
SECRETARIA: AB. KARIN MENDEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/1966, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de procesión TSU en informática, titular de la cédula de identidad Nº 6.210.605, hijo de ROSA DE WILHELM (v) y de MARCELINO WILHELM (V), quien en la audiencia oral celebrada en fecha 29 de Febrero de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 29 de Febrero de 2008, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/1966, DE 41 años de edad, de estado civil soltero, de procesión TSU en informática, titular de la cédula de identidad Nº 6.210.605, hijo de ROSA DE WILHELM (v) y de MARCELINO WILHELM (V) por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien en fecha 13/12/2007, aproximadamente a las 18:40 horas de la noche fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional el ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, cuando pretendía abordar el vuelo Nº UX-072 de la aerolínea Air Europa con destino Caracas- Madrid, y debido al nerviosismo que presentaba el mencionado ciudadano y la incoherencia en su respuesta procediendo los funcionarios ROGER JURADO DIAZ y JOSÉ ALVAREZ AMEIRA, a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos, para que fungieran como testigos quienes se identificaron como: BARRENO INDRIAGO LEONEL ENRIQUE y MORALES FLEX RONALD JOSÉ. Seguidamente el prenombrado ciudadano fue trasladado conjuntamente con los testigos hasta la sede de la clínica San José con el fin de realizarle examen abdominal al efectuarle la respectiva radiografía el médico radiólogo de guardia, Dr. RUBÉN RUIZ MEJÍAS, determinó que el precitado ciudadano posee cuerpos extraños alojados en el interior de su organismo, por lo que fue trasladado al hospital José María Vargas, con sede en la Parroquia La Guaira, a fin de que iniciara el proceso de expulsión de NOVENTA Y NUEVE (99) DEDILES, los cuales al practicarle la prueba orientadora conocida como REAGENT FOR COCAINE COCAINA SALTS AND BASE, dio como resultado que se trataba de la presunta droga denominada COCAÍNA. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte del la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y le sea impuesto la pena correspondiente. Consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles experticia química, practicada a la droga incautada signada con el Nº CG-CO-LC-0033, de fecha 11/01/2008, la cual arrojó un peso Bruto de OCHOCIENTOS NUEVE GRAMOS (809 Grs). Esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas: 1.- Testimoniales de los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y VENERO PACHECO JOSÉ, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quines le practicaron la experticia química a los noventa y nueve (99) dediles incautados al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 2.- Testimonial de los funcionarios actuantes: ROGER JURADO DIAZ y JOSÉ ALVAREZ AMEIRA. 3.- Testimoniales de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE BARRENO INDRIAGO y RONALD JOSÉ MORALES FLEX. Documentales: 1.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº D0575704, a nombre del ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 2.- BOARDING PASS, a nombre del ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 3.- Billete electrónico a nombre del ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 4.- Recibo de itinerario de vuelo a nombre del ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 5.- Localizador de reserva Nº 3C9596. 6.- Factura Nº 38121. 7.- Radiografía practicada al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 8.- Informe médico de fecha 14/12/2007, suscrito por el medico RUBEN RUIZ MEJIAS, practicado al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 9.- Factura Nº 38484, de fecha 17/12/2007. 10.- Radiografía practicada al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, toda vez que se evidencia que el imputado no poseía más los cuerpos extraños alojados en su organismo. 11.- Informe médico suscrito por el medico RUBEN RUIZ MEJIAS, toda vez que se evidencia que el imputado no poseía más los cuerpos extraños alojados en su organismo. 12.- Acta de Inspección de Sustancias de fecha 17/12/2007, suscrita por los funcionarios quienes practicaron la detención del ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR. 13.- Dictamen Pericial Químico, suscrito por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y VENERO PACHECO JOSÉ, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quines le practicaron la experticia química a los noventa y nueve (99) dediles incautados al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora, así como la manifestación voluntaria de los acusados, y analizadas todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadano (GNB) ROGER JURADO DIAZ y JOSÉ ALVAREZ AMEIRA, adscrito a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edo. Vargas, con las declaraciones de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE BARRENO INDRIAGO y RONALD JOSÉ MORALES FLEX, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultaron detenidos los acusados antes identificados, con la Experticia Química CG-CO-LC-DQ-08/0011, de fecha 11 de enero de 2008, remitida según oficio N° CG-CO-LC-0033 de fecha 11 de enero de 2008, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso de OCHOCIENTOS NUEVE GRAMOS (809 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 95%, suscrita por los expertos (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y TEC BETTY PEREZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos (GNB) VENERO PACHECO JOSE y LIC. GRACIELA RODRIGUEZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusadol IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/1966, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de procesión TSU en informática, titular de la cédula de identidad Nº 6.210.605, hijo de ROSA DE WILHELM (v) y de MARCELINO WILHELM (V), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 14-08-2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. KARIN MENDEZ