REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005272
ASUNTO : WP01-P-2007-005272
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público.
ACUSADO: LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: AB. TIBISAY VERA
SECRETARIA: AB. KARIN MENDEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular del pasaporte de la República de Holanda N° NMP030535, de nacionalidad Holandesa, nacido el 28-07-1970, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: mecánico, hijo de Amado Rosario (F) Y Maria Rodríguez (F), residenciado en: Bronco Pondo Estrrag Nº A-11, Newcimber, CURAZAO, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 29 de Febrero de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 29 de Febrero de 2008, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presenta acusación formal en contra del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ ROSARIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que en fecha 14-12-07, el mismo fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se encontraba cumpliendo funciones propias de sus labores diarias, abordando a un ciudadano que quedó identificado como ROSARIO RODRÍGUEZ Luís Manuel, quien presentó una actitud nerviosa y respondiendo de manera incoherente a las preguntas realzadas por los funcionarios de la comisión, por lo que fueron ubicados dos ciudadanos plenamente identificados como GONZALEZ BARRIOS RONALD y DURAN PEREIRA GREGORY los cuales fueron testigos en la revisión que se realizaría al hoy imputado, acto seguido y de conformidad con lo establecido en las generales de Ley, se procedió a realizar la revisión de equipaje y corporal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, por lo que trasladaron al ciudadano ROSARIO RODRÍGUEZ Luís Manuel, conjuntamente con los dos testigos del procedimiento a la clínica San José, a los fines de realizarle una radiografía, en la cual se pudio determinar que efectivamente el referido ciudadano posee cuerpos extraños en el interior de su organismo, a quine se le leyeron lo derechos y siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta de los hoy acusado en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas los siguientes, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: EXPERTOS: 1.- de los ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, por ser pertinentes útiles y necesarios por ser Expertos que practicaron la experticia química a los cien (100) envoltorios, transportados de forma intraorganica por el hoy acusado. 2.- ciudadano Medico Radiólogo DR. ROGER PIRELA, por ser pertinentes útiles y necesarios ya que fue el galeno que se encontraba de guardia para la fecha 14-12-07 determinando el mismo según radiografía practicada al imputado donde se demuestra múltiples densidades tubulares endointestinales sugestivos de cuerpos extraños en su organismo. 3.- ciudadana DRA. IRAIDA MESA, por ser pertinentes útiles y necesarios ya que fue el galeno que se encontraba de guardia para la fecha 17-12-07 determinando el mismo según radiografía practicada al imputado, donde se demuestra que el mismo ya no poseía cuerpos extraños en su organismo. FUNCIONARIOS ACTUANTES: ELVISBELEN MELENDEZ, adscrito al comando antidrogas d la Guardia Nacional con sede en Maiquetía Edo. Vargas. El cual es útil pertinente y necesario por ser el Funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy imputado. TESTIGOS PRESENCIALES: 1.- Ciudadano RONALD GONZALEZ BARRIS titular de la cedula de identidad N° 17.388.327 testigo presencial del procedimiento y de la expulsión de los envoltorios tipos dediles contentivos de cocaína por parte del imputado. 2.- ciudadano GREGORY GABRIEL DURAND PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 18.189.021, testigo presencial del procedimiento y de la expulsión de los envoltorios tipos dediles contentivos de cocaína por parte del imputado. DOCUMENTALES: 1.- PASAPORTE de la Republica de HOLANDA N° NMP030535. a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ. 2.- LOCALIZADOR DE RESERVA YBLZX6 a nombre del ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ. 3.- TAJETA ANDINA DE MIGRACION, N° 2299060, a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ. 4.-FACTURA N° 51325 de fecha 14-12-07 emitida por el Hospital San José a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ. 5.- RADIOGRAFIA de fecha 14-12-07 practicada al ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ. 6.- INFORME MEDICO de fecha 14-12-07 suscrito por el medico radiólogo DR. ROGER PIRELA. 7.- FACTURA N° 38601 de fecha 17-12-07 emitida por el Hospital San José a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO. 8.- RADIOGRAFIA de fecha 17-12-07 practicada al ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ. 9.- INFORME MEDICO de fecha 17-12-07 suscrito por el medico radiólogo DRA. IRAIDA MASA. 10.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA DE FECHA 17-12-07 suscrita por el funcionario de la guardia Nacional ELVIS BELEN MELENDEZ. 11.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO suscritos por los expertos del laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Documentales estas las cuales son útiles pertinentes y necesarias para demostrar la culpabilidad del ciudadano por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados. Así mismo solicito muy respetuosamente, que la presente acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes asi como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del imputado, y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ ROSARIO plenamente identificados por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento, ciudadano (GNB) ELVIS BELEN MELENDEZ, adscrito a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edo. Vargas, con las declaraciones de los ciudadanos RONALD GONZALEZ BARRIS y GREGORY GABRIEL DURAND PEREIRA, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química CG-CO-LC-DQ-08/0010, de fecha 11 de enero de 2008, remitida según oficio N° CG-CO-LC-0032 de fecha 11 de enero de 2008, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO GRAMOS CON CUARENTA MILIGRAMOS (1458,4 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 72,8%, suscrita por los expertos (GNB) YOELYS GALVIS MENDEZ y CARMEN PACHECO MENDOZA adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos (GNB) YOELYS GALVIS MENDEZ y CARMEN PACHECO MENDOZA adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos. Con el PASAPORTE de la Republica de HOLANDA N° NMP030535 a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, el LOCALIZADOR DE RESERVA YBLZX6 a nombre del ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, la TARJETA ANDINA DE MIGRACION, N° 2299060, a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, con la FACTURA N° 51325 de fecha 14-12-07 emitida por el Hospital San José a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, con la RADIOGRAFIA de fecha 14-12-07 practicada al ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, con el INFORME MEDICO de fecha 14-12-07 suscrito por el medico radiólogo DR. ROGER PIRELA, con la FACTURA N° 38601 de fecha 17-12-07 emitida por el Hospital San José a nombre de LUIS MANUEL ROSARIO, con la RADIOGRAFIA de fecha 17-12-07 practicada al ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, con el INFORME MEDICO de fecha 17-12-07 suscrito por el medico radiólogo DRA. IRAIDA MASA, con el ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 17-12-07 suscrita por el funcionario de la guardia Nacional ELVIS BELEN MELENDEZ. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ ROSARIO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado LUIS MANUEL RODRIGUEZ ROSARIO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ ROSARIO, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado LUIS MANUEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular del pasaporte de la República de Holanda N° NMP030535, de nacionalidad Holandesa, nacido el 28-07-1970, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: mecánico, hijo de Amado Rosario (F) Y Maria Rodríguez (F), residenciado en: Bronco Pondo Estrrag Nº A-11, Newcimber, CURAZAO,, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18-08-2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
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