REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000570
ASUNTO : WP01-P-2008-000570

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: BRICEÑO ALVARADO ARISMER JESUS

DEFENSA PÚBLICA: Dr. EDUARDO PERDOMO.

SECRETARIA: AB. KARIN MENDEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado BRICEÑO ALVARADO ARISMER JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.494.587, de nacionalidad Venezolano, nacido el 03-05-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Técnico en Informática, hijo de Merlyn Alvarado Y Gonzalo Briceño, residenciado en: Urb. La Quinzanda, Calle I, Casa 44-34, Valencia, Municipio Miguel Peña, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 05 de Marzo de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 05 de Marzo de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BRICEÑO ALVARADO ARISMER JESUS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano BRICEÑO ALVARADO ARISMER JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.494.587, de nacionalidad Venezolano, nacido el 03-05-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio : Técnico en Informática, hijo de Merlyn Alvarado Y Gonzalo Briceño, residenciado en: Urb. La Quinzanda, Calle i, Casa 44-34, Valencia, Municipio Miguel Peña,, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas, en fecha 18-01-08 siendo aprox., las 18:45 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios de servicios en la zona de embarque United en el Aeropuerto Internacional Maiquetía, durante el chequeo de equipajes y documentos notaron una actitud nerviosa del ciudadano quien resultó ser y llamarse ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO, por lo que se procedió efectuarle la revisión corporal y de su equipaje en presencia de los testigos correspondientes, manifestando éste que era de su propiedad, la cual contenía en su interior prendar de vestir de caballero y cuatro (04) paquetes de cigarrillos de doce (12) cajas cada uno de marca Belmont para un total de cuarenta y ocho (48) cajas con un ticket de color blanco de equipaje de mano con el logotipo de Santa Bárbara sin número, donde al ser abierta se observó en su interior entre las prendas de vestir de caballero ocho (08) envoltorios de forma rectangular (panelas) confeccionadas en material de cinta plástica adhesiva de color marrón que al ser perforadas se pudo observar una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, practicándose la respectiva prueba de orientación, arrojando como resultado que se trata de la droga denominada COCAINA , con un peso bruto aproximado de ocho kilos ochocientos gramos (8,800 kgrs). Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: 1.- Testimonial del ciudadano MEDINA LIEVANO HENER, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quien realizó la aprehensión del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO. 2.- Testimoniales de los ciudadanos ARIAS ONTIVEROS ROBERT ADOLFO y MAYORA LOMBANO NELSON FERNADOS, Testimoniales de los testigos presénciales de procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO. 3.- Testimoniales de los expertos químicos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional. DIANA SEQUERA VALLADARES y MARIEL DAUTANT COTUA, 4.- Experticia química Nº CGCOLCDQ-08/0047, la cual arrojó un peso neto de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN GRAMOS, CON TRES DÉCIMAS (8.441,3.Gms)- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº C1818117, a nombre del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO 6. Boleto Aéreo de la Línea Santa Bárbara con el serial Nº 2249559868-1, a nombre del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO 7.- Acta de revisión de equipaje de fecha 18-01-2008 8.- de la propiedad del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO. 9.- Tikets de color blanco con el logotipo de la línea aérea Santa Bárbara, s/Nº. 10.- Cuatro ejemplares de fijación fotográficas, por todo lo expuesto anteriormente solicito que el ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO, sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento, ciudadano (GNB) MEDINA LIEVANO HENER, adscrito a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edo. Vargas, con las declaraciones de los ciudadanos ARIAS ONTIVEROS ROBERT ADOLFO y MAYORA LOMBANO NELSON FERNADOS, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química CG-CO-LC-DQ-08/0047, de fecha 21-01-08, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN GRAMOS CON SEIS DECIMAS DE GRAMO (8.441,6 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 94%, suscrita por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES Y MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES Y MARIEL DAUTANT COTUA adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº C1818117, a nombre del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO, con el Boleto Aéreo de la Línea Santa Bárbara con el serial Nº 2249559868-1, a nombre del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO, con el Acta de revisión de equipaje de fecha 18-01-2008 propiedad del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO, Con el Tikets de color blanco con el logotipo de la línea aérea Santa Bárbara, s/Nº, y con cuatro ejemplares de fijación fotográficas. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano ARISMER JESUS BRICEÑO ALVARADO será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado BRICEÑO ALVARADO ARISMER JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.494.587, de nacionalidad Venezolano, nacido el 03-05-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Técnico en Informática, hijo de Merlyn Alvarado Y Gonzalo Briceño, residenciado en: Urb. La Quinzanda, Calle I, Casa 44-34, Valencia, Municipio Miguel Peña, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 19-01-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. KARIN MENDEZ