REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004173
ASUNTO : WP01-P-2004-000196
Leído como ha sido el Escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2008, por la Abogada MARIA EVA CHACON, procediendo en su carácter de Abogada Privada del Ciudadano HASSAN OFER NOHAN, mediante el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:
“…/…Con ocasión del juicio oral y publico a celebrarse el día 06-03-08 en la causa seguida al ciudadano Oler Hassan y en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 334 del COPP…/…Por cuanto tengo conocimiento de las limitaciones del Circuito para contar con equipo de videograbación y ante la complejidad del presente caso, solicito autorización para poner a disposición un equipo dirigido por la empresa…/…cuyos videocasette quedaran en el recinto de este Juzgado a disposición de las partes…”.
A los fines de Decidir, este Tribunal previamente observa y considera:
Señala la mencionada defensa en su escrito, que en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 334 del Codigo Organico Procesal Penal solicita autorización para poner a disposición del Tribunal un equipo de videograbacion, para grabar el juicio en contra de su defendido por considerar complejo el presente caso, ahora bien, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 334 señala lo siguiente:
“Artículo 334. Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.” (Negrilla de quien suscribe).
Considera esta juzgadora que el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuenta con los recursos necesarios para dejar constancia por medio de la grabación de la voz y escrita de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y publico, razón por la cual se NIEGA la solicitud de la defensa de que el juicio sea grabado por una empresa ajena a este Circuito; razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Abogada por la Abogada MARIA EVA CHACON, procediendo en su carácter de Abogada Privada del Ciudadano HASSAN OFER NOHAN. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
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