Considera esta juzgadora que el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuenta con los recursos necesarios para dejar constancia por medio de la grabación de la voz y escrita de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y publico, razón por la cual se NIEGA la solicitud de la defensa de que el juicio sea grabado por una empresa ajena a este Circuito; razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Abogada por la Abogada MARIA EVA CHACON, procediendo en su carácter de Abogada Privada del Ciudadano HASSAN OFER NOHAN. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. KARIN MENDE