REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000026
ASUNTO : WK01-P-2005-000026


Vista la solicitud realizada por la abogada ZARFEL MONGE, en su carácter de defensora publica del ciudadano HERNAN ARGENIS LUGO, imputado en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal, el cese de la medida de coerción personal impuesta a su defendido en fecha 17-03-2005, señalando entre otras cosas, lo siguiente: “…Es evidente que desde el inicio de los hechos por los cuales actualmente pesa procedimiento penal alguno en contra de mi defendido hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de 3 AÑOS Y 8 DIAS (aproximadamente), tiempo este en el cual el mismo ha permanecido sujeto a un MEDIDA DE COERCION PERSONAL sin que pese sentencia en contra del mismo…”, este Tribunal observa que efectivamente ha transcurrido el tiempo aproximada que señala la defensa, pero de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el precitado ciudadano, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, razón por la cual por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN