REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000083
PARTE ACTORA: JOSE EUTIMIO PEREZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVILA OCQUE HECTOR
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A (GUPROSE C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de marzo de 2008 siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ EUTIMIO PÉREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.553.416, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial HECTOR DÁVILA OCQUE, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.201.852, inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.098, por una parte y por la otra por el ciudadano, FREDDY RAFAEL AGUILER MIERES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.468, actuando en este acto con el carácter representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A. (GUPROSE), representada por su Gerente, ciudadano FREDDY AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, ,carácter que se desprende de instrumento poder que se agrega en este acto en copias certificada y en cinco (05) folios útiles, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BRAULIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-2.688.910, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 38.640. Se deja constancia que el codemandado FREDDY AGUIRRE no se hizo presente ni por ni por medio de apoderado alguno. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 13.500,00) los cuales serán pagados el día 18 de marzo de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente