REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000052
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DAZA PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE INGENERIA D.V.P C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de marzo de 2008 siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.872.248, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra por el ciudadano, ENDER ISRAEL DUQUE VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.145.823, actuando en este acto con el carácter representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE INGENIERÍA D.V.P. C.A.”, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 16, Tomo 3-A, de fecha 23 de febrero de 2006, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio EVER ALEXANDER REQUENA D y SEBASTIÁN ENRIQUE GUERRERO C, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 13.195.784 y 14.180.642 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 90.923 y 90.925 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 2.500,00) los cuales son pagados en este acto en dinero efectivo, recibido de conformidad por la parte actora.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogados Asistente
|