REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014431
ASUNTO : WK01-P-2004-000043
3U-0976-06

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos TOMAS ALEJANDRO VELASQUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.915, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 15-12-2005 el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado TOMAS ALEJANDRO VELASQUEZ CAMPOS, la libertad bajo caución juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y 259, 263 y 264 eiusdem, imponiéndole presentaciones cada ocho (8) días ante el Tribunal

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según el registro computarizado Juris 2000, no ha cumplido con las presentaciones (cada 8 días) impuesta por el Tribunal Sexto de Juicio, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida bajo caución juratoria impuesta al acusado TOMAS ALEJANDRO VELASQUEZ CAMPOS, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA BAJO CAUCIÓN JURATORIA, impuesta al acusado TOMAS ALEJANDRO VELASQUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.915, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-12-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
EL JUEZ DE JUICIO SUPLENTE,

ABG. RAMON MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA