REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003460
ASUNTO : WK01-P-2006-000072
3U-1070-06

Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos JESUS RAMON MORALES SALAMI, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.373.437, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 04-10-2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al imputado JESUS RAMON MORALES SALAMI, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 15 días ante el Tribunal

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según el registro computarizado Juris 2000, no ha cumplido con las presentaciones (cada 15 días) impuesta por el Tribunal Primero de Control, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JESUS RAMON MORALES SALAMI, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado JESUS RAMON MORALES SALAMI, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.373.437, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04-10-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMON MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA