REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia
En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000010
ASUNTO WK01-P-2005-00066
3M-989-05
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO LEON RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.195.012, en la cual requiere la extensión de las presentaciones y un permiso para trasladarse al Distrito Capital, este Tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 30 de Noviembre del 2007, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial acordó imponer al Ciudadano RICARDO LEON RODRIGUEZ DUARTE, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdsem, las cuales consisten en cumplir presentaciones cada ocho (08) días, no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Vargas y presentar dos fiadores que devenguen cuarenta (40) unidades tributarias, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en el Artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.
Así tenemos que el Artículo 244 del mencionado Código Adjetivo Penal dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y por cuanto se observa a través del sistema Juris 2000, que el ciudadano RICARDO LEON RODRIGUEZ DUARTE, ha cumplido cabalmente el Régimen de Presentaciones impuesto, este Tribunal ACUERDA prolongar el margen de las presentaciones cada treinta (30) días.
Igualmente, refiere el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…”, y además el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “…En ningún caso se utilizarán las medidas cautelares sustitutivas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo incumplimiento sea imposible…” y por cuanto el acusado RICARDO LEON RODRIGUEZ DUARTE consignó escrito anexo a constancia de trabajo donde se informa que debe trasladarse a Caracas para cumplir con sus obligaciones laborales, este Tribunal vistas las razones antes expuestas, considera que lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es ACORDAR la revocación de la medida cautelar impuesta al acusado, referida a la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas contemplada en el ordinal 4° del Artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por el acusado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prolongar el margen de las presentaciones cada treinta (30) días al acusado RICARDO LEON RODRIGUEZ DUARTE. Asimismo, se acuerda la revocación de la medida cautelar impuesta al acusado, referida a la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diaricese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMON MARTINEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
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