REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003232
ASUNTO : WK01-P-2006-000094
3M-1067-06
Macuto, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.121, a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 15-05-2007 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó la libertad al acusado JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, al declararse con lugar la presentación de caución juratoria en lugar de la presentación de fianza personal de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 8 días ante el Tribunal
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según el registro computarizado Juris 2000, no ha cumplido con las presentaciones (cada 8 días) impuesta por el Tribunal Segundo de Control, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.121, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-01-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMON MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
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