REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000008
ASUNTO : WK01-S-2003-000008
3U-659-03
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.697.783, en la cual requiere su exclusión como solicitado del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal a los efectos de decidir previamente observa:

En fecha 26 de febrero de 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso, Uso de Pasaporte Alterado y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados, el primero, en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, el segundo, en el artículo 327, ordinal 3°, y el tercero, en el artículo 328, todos Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

En fecha 28 de julio de 2003, este Tribunal acordó imponer al ciudadano Héctor José Ruiz González, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, sin embargo, esas medidas cautelares fueron revocadas en fecha 23-12-2003 por considerar que el acusado no cumplió a cabalidad con las medidas impuestas, y se libró oficio N° 1297-03 anexo a boleta de encarcelación N° 017-03 dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la aprehensión del ciudadano Héctor José Ruiz González.

Ahora bien, el día 01 de junio de 2005, el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ, presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que otra persona utilizó su identidad y que él no es la persona requerida por el Tribunal. Así las cosas, se libra oficio al Jefe de la división de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a los fines de solicitar planilla de reseña decadactilar modelo R-9 del ciudadano Héctor José Ruíz González. Una vez recibida la experticia, se determinó que en los archivos dactiloscópicos de la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjeros (ONI-DEX) aparece planamente identificado el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ como Venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.697.783. En consecuencia, se deduce que la persona detenida el día 25-02-2003 por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración de Maiquetía que se identificó como dominicano y con cédula de identidad N° E-53.26.53-1 no se llama HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ.

El artículo 28 de la vigente Constitución otorga en principio a las personas varios derechos:

“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (…) y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos…”

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 79 de fecha 30-01-07, reitera la doctrina sostenida en la decisión N° 1771, del 23 de agosto de 2004, referida a la naturaleza de la información contenida en los registros policiales, en el cual se estableció lo siguiente:

“En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados. Sin embargo, la destrucción, la actualización o la rectificación de los datos implica que el accionante pruebe la existencia de la información y, según sea su pedimento prueba además, que la misma no es actualizada, o que es errónea o adquirida ilegítimamente o la falsedad del asiento en el registro que solicita se destruya”. (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, consta en el oficio 1297-03 y boleta de encarcelación N° 017-03 del 23 de diciembre de 2003, que el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ aparece como solicitado por este Tribunal, y por cuanto se demostró con la planilla de reseña decadactilar modelo R-9 que el referido ciudadano no es la persona de nacionalidad dominicana que se identificó con la cédula de identidad N° E-53.26.53-1, y que fuera detenida el día 25 de febrero del año 2003 por funcionarios de la Oficina de Migración de Maiquetía por presentar documentación fraudulenta, es indudable, que al ciudadano Héctor José Ruiz González le asisten los derechos consagrados en el artículo 28 Constitucional. En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se deje sin efecto la solicitud de captura librada en su contra, toda vez que el mismo se encuentra en LIBERTAD PLENA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a los fines de que se deje sin efecto el oficio N° 1297-03 y boleta de encarcelación N° 017-03 de fecha 23 de diciembre de 2003 que fuera librado por este Juzgado en contra del ciudadano HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.697.783, en la causa signada bajo el N° WK01-S-2003-000008, y además, que sea excluido del Sistema de Información Policial del referido cuerpo policial, por encontrarse en libertad plena.
Regístrese, diaricese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMON MARTINEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA.
RAM/MP/rama.