REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000007
ASUNTO : WK01-P-2002-000266
3M-564-02

Macuto, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos ARGENIS RIVERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.266.006, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 21-05-2002 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado ARGENIS RIVERO RAMOS, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada veinte (20) días ante este Tribunal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según el registro computarizado Juris 2000, no ha cumplido con las presentaciones (cada 20 días) impuesta por el Tribunal Quinto de Control, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado ARGENIS RIVERO RAMOS, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado ARGENIS RIVERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.266.006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-05-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. RAMON MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA