REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005301
ASUNTO : WP01-S-2004-005301
3U-0805

Macuto, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, KELVIN JOSE HERNANDEZ GUARDIA y CLEYBERT FRANRRO GORDON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.453.653, V-18.535.579 y V-16.726.673, respectivamente, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 20-04-2004 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó la libertad a los acusados ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, KELVIN JOSE HERNANDEZ GUARDIA y CLEYBERT FRANRRO GORDON RODRIGUEZ, por haberse vencido el lapso y su prórroga sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que los acusados han sido citados por este Tribunal en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los acusados ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, KELVIN JOSE HERNANDEZ GUARDIA y CLEYBERT FRANRRO GORDON RODRIGUEZ, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD que le fuera acordada a los acusados ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, KELVIN JOSE HERNANDEZ GUARDIA y CLEYBERT FRANRRO GORDON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.453.653, V-18.535.579 y V-16.726.673, respectivamente, por este Tribunal en fecha 20-04-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. RAMON MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA