REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000019
ASUNTO: WP01-P-2007-000019

4U 1290-07


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el acusado ALEJANDRO ANTONIO BARRERA PEREZ, mediante la cual requiere “…la solicitud de presentaciones la cual se me puede ser estendida (sic) a cada mes por motivo de empleo, lo cual no consigo empleo por que no me permiten pedir permiso cada 15 días…” así como la solicitud interpuesta por el acusado DASIO ANDRES CALDERON, mediante la cual manifiesta y requiere: “…la solicitud de presentaciones la cual se me puede ser extendida a cada mes por motivo de empleo, lo cual no consigo empleo por que no me permiten pedir permiso cada 15 días…”

En fecha 02 de Abril del 2007, el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial profirió decisión en la cual se Declaro con lugar la solicitud formulada por el Dr. José Antonio López en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y consecuencia se decreto a favor de los imputados ALEJANDRO ANTONIO BARRERA PEREZ Y DASIO ANDRES CALDERON, la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en los ordinales 3°, 6° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones en la presentación cada quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial, la prohibición de acercarse a la victima y la presentación de dos fiadores cada uno de los acusados que devenguen un salario de Ochenta (80) unidades Tributarias.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, de la revisión del oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones de los ciudadanos en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de los mismos, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por los acusados ALEJANDRO ANTONIO BARRERA PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, nacido en fecha 21-01-84, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Y DASIO ANDRES CALDERON, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de, hijo de Alejandro Becerra (V) y Carmen Cayetana (F), titular de la cédula de identidad N° 15.844.797, residenciado en Magallanes de Catia, Calle Guicaipuro 02, Sector la Cubare, Nro. 56; Caracas y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE