REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000085
ASUNTO: WJ01-P-2006-000085

4U 1251-07


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el acusado OBEZE PETIT FRERE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.297.317, mediante la cual requiere: “…solicito ante Tribunal con el debido respeto la extensión de la medida cautelar que recae sobre mi persona, toda vez que estoy trabajando y no puedo ausentarme constantemente para asistir a presentarme y acudir a las audiencias…”

En fecha 28 de Febrero del presente año, en el acto de Audiencia Preliminar ante el Tribunal Tercero de Control decreto a favor de los imputados ADRIAN MOROS RANGEL, DORIS ELENA LONGA IRIARTE, OBEZE PETIT FRERE, EMILE MANET, JEAN FRITZ BENJAMIN las medida cautelares sustitutiva de libertad contemplada en los ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones en la presentación cada ocho (08) días ante la sede del Circuito Judicial y con respecto al ciudadano ALEXIS BLAISE, le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 1°, permaneciendo el mismo a la orden de la ONIDEX; por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, con respecto a los ciudadanos OBEZE PETIT FRERE, EMILE MANET, JEAN FRITZ BENJAMIN, el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley de Extranjería y Migración en relación al acusado ALEXIS BLAISE y del delito de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el articulo 59 Ley de Extranjería y Migración a los ciudadanos ADRIAN MOROS Y DORIS LONGA.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, se recibió oficio 108-2008, procedente de Oficina del Alguacilazgo de la revisión mediante el cual remita a este Juzgado copia debidamente certificada del Libro Nro. 1 de presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano OBEZE PETIT FRERE, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la misma, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado OBEZE PETIT FRERE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.297.317 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE