REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 05 de Marzo de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017569
ASUNTO : WP01-S-2004-017569

4U 996-04


LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIO: Abg. LENIN DEL GUIDICE
FISCAL: Abg. ARACELIS MATAMOROS.
ACUSADO: VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES
DEFENSORA PÚBLICO PENAL Abg. ELDA SALAZAR


Finalizada como fue la audiencia oral celebrada en el día de hoy, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-05-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Víctor López (v) y Luisa Alelí Morales (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.746.199, residenciado en Vía Principal de Arrecife, Tacoa con calle Mediterráneo, Vista al Mar, Parroquia Catia La Mar, pasa este Tribunal Cuarto Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez, que en fecha 06 de Septiembre de 2004, el ciudadano ut supra mencionado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Y Circulación del Estado Vargas, al momento de encontrarse de recorrido por las adyacencias del sector Vista al Mar, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de color de piel morena, estatura media baja, quien tenia en una de sus manos un objeto, de cuyo interior sacaba algún tipo de mercancía la cual hacia entrega a otros transeúntes, por lo que procedieron a darle la voz de alto y practicarle la revisión corporal, solicitando la colaboración de un ciudadano quien quedo identificado como Valderrama Zorrilla Diery, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.375.673, quien fungió como testigo del procedimiento, incautándosele al ciudadano retenido, debajo del brazo izquierdo Un bolso de mano pequeño, de material sintético en colores azules con gris, contentivo en su interior de un envoltorio grande de material sintético de color amarillo, que a su vez contenía cincuenta (50) envoltorios pequeños desglosados de la siguiente manera; veinticinco (25) envoltorios de material sintético de color azul, atados cada uno en su extremo superior con un trozo de hilo de color blanco; siete (07) envoltorios de material sintético de color blanco, atados cada uno en su extremo superior con un trozo de hilo de color blanco; doce (12) envoltorios de material sintético de color amarillo, atados cada uno en su extremo superior con un trozo de hilo de color blanco y seis (06) envoltorios de material sintético de color rojo, atados cada uno en su extremo superior con un trozo de hilo de color blanco, contentivos todos de restos de semillas vegetales de color verduzco de presunta droga (marihuana), un (01) envoltorios tamaño regular confeccionado en material sintético de color azul, atado en su extremo superior con un trozo de hilo de color blanco, contentivo de cuatro (04) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul y blanco atados en su extremo superior con un hilo de color azul, contentivos todos de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína); un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color amarillo, atado en su extremo superior con el mismo material contentivo de un polvo blanco de presunta droga (cocaína); un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color negro atado en su extremo superior con un trozo de hilo de color azul contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína) y ocho (08( envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio contentivos todos de una pasta endurecida de color beige de presunta droga crack; que al realizarle la experticia correspondiente, la cual quedo signada bajo el Nro. 9700-130-9359, se determino que era Cocaína Base (crack), con un peso de QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (580 mg); UN GRAMO CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS (1,140 MG) de Cocaína en forma de Clorhidrato; DOCE GRAMOS CON SESICIENTOS CUATRENTA MILIGRAMOS (12,640 MG) de Marihuana (Cannabis Sativa)


En fecha 20 de Marzo de 2006, en al acto de Juicio Oral y publico la Representación Fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiéndose la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano mencionado y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.; 2.- Abstenerse de Consumir Drogas y Abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar uno, consignando constancia al Tribunal en un lapso no mayor de tres (03) meses; 4.-No poseer armas de fuego; 5.- Presentarse cada mes ante la sede de este Tribunal; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el transcurso de la audiencia, celebrada en el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, por la comisión del delito de VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-05-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Víctor López (v) y Luisa Alelí Morales (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.746.199, residenciado en Vía Principal de Arrecife, Tacoa con calle Mediterráneo, Vista al Mar, Parroquia Catia La Mar, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° en relación con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE