REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Accidental en Función de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes de fecha 26 de Febrero del 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES y Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales deberá cumplir en forma simultánea. Consistiendo esta última medida en: Obligaciones de Hacer; a).- Obligación de presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución b).-Obligación de presentar ante el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa constancia de estudios y las notas correspondientes. Obligaciones de no hacer; a) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b) Prohibición de portar cualquier tipo de arma..
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia esta decisora fija para el día 23 de abril de 2008 a las 01:00 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el artículo 409 del Código Penal y condenado a cumplir Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES y Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales deberá cumplir en forma simultanea y en consecuencia quedó fijado para el día 23/04/2008 a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese telefónicamente a la Delegada de Libertad Asistida