REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto que en fecha 26 de febrero del año que discurre, fueron consignadas mediante oficio signado con el número 9700-055-01391-08, Copia certificada del Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, de cuyo contenido se dimana que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 06 de julio de 2006. En consecuencia, esta juzgadora estimando acreditado el deceso del sancionado, y atendiendo a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal, con el fallecimiento del sancionado se extingue la sanción, así se decide. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la sanción de Libertad Asistida , Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de Robo Propio. Notifíquese a las partes y a los familiares del sancionado. Ofíciese a la delegada del Centro de Libertad Asistida, Institución a quien este Tribunal encomendara la orientación y supervisión del cumplimiento de la sanción. Hágase lo conducente. Cúmplase.-