REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



CAUSA N° WP01-P-2007-1474
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: DAYANA ASTUDILLO Y MIGUEL VASQUEZ
ACUSADO: YORDAN ANTONIO SANDREA DE FRANCA


Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado YORDAN ANTONIO SANDREA DE FRANCA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 22-09-1986, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 19.397.564, de profesión u oficio Mecánico (Desempleado), hijo de María Fátima de Franca (V) y Marco Tulio Sandrea (V), y residenciado en: Avenida Principal Las Palmas, Residencias Palma linda, Planta Baja, Conserjería, quien fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 16 de enero de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al imputado YORDAN ANTONIO SANDREA DE FRANCA, en razón de los hechos ocurridos el día 05-06-2007, en virtud del procedimiento llevado a cabo por funcionarios Arellano Puente Juean Carlos, Torres Torres Carlos, Sanoja José Luís y Centeno Escalona Alexander, adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, los referidos funcionarios realizaban un recorrido en la población de Carayaca, sector El Lardillo, la Páez, cuando observaron a un grupo de personas, que al percatarse de la comisión tornaron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a efectuar por medidas de seguridad un rodeo de todas las personas que allí se encontraban, de igual forma las personas allí presente trataron de emprender la huida, por lo que se les dio la voz de alto, y uno de los ciudadanos que fue encontrado en el lugar, del cual aportaron las características, trato de desprenderse de un bolso tipo koala, de color negro que tenia colocado en la cintura, en ese sentido los funcionarios actuantes, de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar la revisión corporal superficial al acusado de autos, acto para el cual estuvieron presentes como testigos Norkis Yarelis Oropeza y José Gregorio Gedler Oropeza, logrando incautarle dentro del referido koala, en presencia de los testigos, un pote de tamaño mediano, de material plástico, donde se pudo leer Roda Gel Fijador de tapa blanca, el cual contenía en su interior la cantidad de ciento veintiún (121) piedras pequeñas, sólidas de color blanco y olor fuerte de presunta droga, una bolsa de material plástico de color blanco, contentiva de la cantidad de cincuenta y un (51) piedras de la misma sustancia. Asimismo se le logró incautar la cantidad de 29.000 bolívares, en ese sentido se procedió a la aprehensión formal del ciudadano que queda identificado como YORDAN ANTONIO SANDREA DE FRANCA, a quien se le leyó sus respectivos derechos. Igualmente la sustancia fue sometida a peritaje químico arrojando ser cocaína base, con un peso de diecisiete gramos con nueve décimas de gramo, al 75%. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta del hoy acusado en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso todos los medios de pruebas, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia. Señalando igualmente la estipulación de la experticia química y el dictamen pericial grafotécnico de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa Privada manifestó “Oída la exposición del Ministerio Público la defensa considera que la acusación fiscal presentada no reúne los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito que sea desestimada la misma. En caso de ser admitida estoy de acuerdo con la Estipulación de las experticia grafotécnica y química”. El acusado se acogió al precepto constitucional.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios Arellano Puente Juean Carlos, Torres Torres Carlos, Sanoja José Luís y Centeno Escalona Alexander, adscritos al Comando Regional No. 05 de Seguridad Urbana Vargas, Segunda Compañía de la Guardia Nacional; declaraciones de los ciudadanos NORKYS YARELIS OROPEZA y JOSE GREGORIO GEDLER OROPEZA, quienes participaron en el procedimiento como testigos; experticia química No. CG-CO-LC-1022, de fecha 11-06-07, suscrita por los funcionarios Yenifer Galeano Berrío y Betty Pérez Torres, adscritos al Laboratorio Químico de la Guardia Nacional, donde se evidencia que la sustancia incautada es cocaína, al 75% de pureza, con un peso de diecisiete gramos con nueve décimas de gramo; dictamen pericial grafotécnico No. CG-CO-LC-DF-1121, de fecha 28-06-07, mediante el cual se concluye que los veintinueve mil bolívares sometido a peritaje son auténtico; se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano Yordan Antonio Sandrea De Franca, en relación a su aprehensión el 05 de junio de 2007, efectuada por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en el sector El Pardillo, Carayaca, cuando fue objeto de una revisión, hallándole en un bolso tipo koala diecisiete gramos con nueve décimas de gramo, de cocaína base al 75%.

En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, manifestando no querer acogerse a ninguno de ellos, razón por la cual declaró abierto el debate.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír la exposición realizada por las partes, funcionarios policiales y testigo, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que la única testigo presencial, manifestó no saber a quien de los sujetos (eran cuatro ciudadanos objeto de revisión personal) le fue incautado el bolso tipo koala, contentivo de la presunta droga, quedando en consecuencia, solo el dicho de los funcionarios aprehensores, y ya la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

Declaración del funcionario JEAN CARLOS ARELLANO PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.889, funcionario adscrito al Comando de Seguridad Urbana Vargas, Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:“Ese día estábamos patrullando por el sector, en el lugar de los hechos era una especie de cerro, nosotros manejábamos la información que en ese sector vendía droga, vimos a unos ciudadanos en actitud sospechosa, bordeamos el cerro, subimos y le caímos en forma sorpresiva, uno de ellos tenía un bolso tipo koala, al revisarlo hallamos la droga, tomamos dos testigos, uno era un muchacho que estaba en ese grupo que dijo que él estaba llegando, que el habitaba en ese sector y otra muchacha que estaba en su casa y observó todo, trasladamos al detenido y la evidencia al Comando, es todo”. ”A preguntas formuladas por el Ministerio Público señaló: Eso fue el 05 de junio de 2007, como a las 02:30 de la tarde, estábamos el cabo Torres Torres Carlos, Sanoja José, Ramos González; el acusado que está allí sentado fue a la persona que le decomisamos el bolso con la droga; el acusado estaba con tres muchachos más al momento que nosotros llegamos, pero como la responsabilidad penal es individual, dejamos detenido solo al que tenía el koala, otro sujeto que estaba allí con él, lo agarramos como testigo ; la droga se encontró dentro de un koala; El koala era color negro; el acusado tenía puesto el koala en la cintura, la droga se halló en un pote de roldan; cuando nosotros llegamos eran cuatro jóvenes, no se si estaban juntos o no, pero al muchacho que nosotros lo agarramos como testigo, manifestó que no estaba con el acusado, que él estaba allí porque vive en el sector y estaba llegando, es todo”. Ceso. A preguntas formuladas por el Defensor Privado DR. MIGUEL ANGEL VASQUEZ, contestó:”Había cuatro personas al momento que nosotros llegamos, incluyendo al acusado aquí presente; la persona que nosotros agarramos como testigo manifestó que estaba llegando, que él no estaba con ese grupo, por eso lo tomamos como testigo; el sitio donde se aprehendió al acusado es un barrio; dentro del koala estaba la droga; en la revisión de los cuatro ciudadanos no había persona de sexo femenino; los hechos ocurrieron el día 05 de junio de 2007, solo se decomisó la droga y cierta cantidad de dinero, que presumo que sea de la venta de la droga, es todo”

Declaración del funcionario SANOJA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 6.276.936, funcionario adscrito al Comando de Seguridad Urbana Vargas, Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos de patrullaje los funcionarios Arellano Puente Juean Carlos, Torres Torres Carlos, Sanoja José Luís y Centeno Escalona Alexander, cuando estábamos en el sector El Pardillo, vimos a un grupo de muchachos, que al vernos comenzaron a moverse de un lado para otro, subimos y uno de ellos trataba de zafarse de un bolso tipo koala, que al revisarlo tenía droga, nosotros vimos a una muchacha que estaba viendo todo el procedimiento, la agarramos de testigos y a uno de los muchachos que revisamos también lo agarramos de testigo, ya que nos dijo que él no estaba allí con esos sujetos, sino que vive en el sector e iba para su casa, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “Eso fue el 06 de junio de 2007, como a las 02:30 de la tarde, en Carayaca, sector El Pardillo, La Páez; era un sitio abierto y claro, en la parte alta; éramos cinco funcionarios y uno se quedo en el vehiculo; el Teniente Arellano era el superior; estábamos patrullando, los vimos y le dimos voz de alto; uno de ellos estaba sacándose de su cintura un koala; cuando los avistamos era como a sesenta a setenta metros; si, hay casas alrededor; era un koala negro donde se halló la droga; le dimos voz de alto y se llamo a la muchacha que estaba en la puerta de la casa y dijo que conoce a Jordán; el otro testigo dijo que los estaba corriendo del lugar; yo lo despoje del koala, adentro había un pote de gel Rolda con 121 envoltorios y en una bolsita aparte con cincuenta y un piedras; se traslado a todo el mundo al comando . Es todo”. Ceso. Asimismo fue interrogado por el Defensor Privado DR. MIGUEL ANGEL VASQUEZ, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas: “Al sector le dicen la Paz, y es El Pardillo; es prácticamente una vía principal, es vía el Junquito; estábamos de patrullaje; nosotros lo vimos mas o menos como a sesenta a setenta metros; no se percataron, los sorprendimos y uno de ellos se intento sacar el koala; es un sector que tiene matas, es como un patio, hay un pasadizo y casas alrededor; cuando se percatan de nuestra presencia ellos se movieron y no pensaron que íbamos a subir; cuando llegamos le dimos voz de alto; en un principio eran cuatro y uno de ellos dijo que los estaba corriendo; la muchacha estaba en la puerta de su casa y el otro testigo era el muchacho que acababa de llegar. Es todo”. Ceso. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta la cual manifestó ser su firma.

Declaración del funcionario CENTENO ESCALONA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 11.564.301, funcionario adscrito al Comando de Seguridad Urbana Vargas, Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos de patrullaje en el sector El Pardillo, como de una a dos de la tarde, vimos a un grupo de ciudadanos de un movimiento de lado y lado, paramos el carro donde no se veía, nos dividimos en dos grupos y le caímos en el sitio, habían cuatro personas, uno de ellos trataba de sacarse el koala, le dijimos que lo íbamos a revisar y uno de ellos, el que tenía el koala se le encontró la droga. Tomamos de testigo a una muchacha que estaba en el patio y había visto el procedimiento y el otro testigo fue uno de los cuatro muchachos que manifestó que él no estaba con ellos, sino que vivía en el sector, ceso”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “Éramos cinco funcionarios, pero el conductor se quedo en la patrulla, porque si se deja sola le tiran piedras; estábamos como a sesenta o setenta metros aproximadamente de los muchachos; cuando llegamos arriba el joven estaba tratando de quitarse el koala; el cabo Sanoja fue quien le quito el koala; el testigo nos dijo que estaba diciéndoles que se fueran de ahí y la muchacha nos dijo que el acusado se la pasaban merodeando el sector; la testigo estaba cerca, creo que la casa esta lindando con la de ellos; yo estaba encargado de la seguridad, porque hay veces que están armados. Es todo”. Ceso. A preguntas formuladas por el Defensor Privado DR. MIGUEL ANGEL VASQUEZ, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas: ”La idea era sorprenderlos por eso el vehiculo se dejó mas adelante; hay dos entradas una del lado izquierdo hay una escalera y un pasadizo, y el otro lado tiene una calle ciega y un portón;, esa son casas que no son en la misma línea, si uno se viene de un lado al otro no nos ven, inclusive hay un barranco que nos tapa la visibilidad; éramos cuatro funcionarios que practicamos la revisión; se llevaron a todos al Comando y ahí se descarto quienes eran los testigos y los que no tenían nada que ver; yo creo en la palabra del que me dijo que acaba de llegar; cuando llegamos al Comando cada quien se encarga de distintas cosas, hay uno que levanta el procedimiento, el que se encarga es el de rango mas antiguo; los que nos encargamos de la seguridad es para resguardar y verificar que no tengan armas, es todo.

Declaración del funcionario TORRES TORRES CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.336.449, funcionario adscrito al Comando de Seguridad Urbana Vargas, Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Ese día estábamos cumpliendo con funciones de seguridad ciudadana en Carayaca, luego pasamos cerca de una pasarela y el Teniente Arellano ordenó parar ahí y luego nos separamos cuando llegamos a una redoma el cabo Sanoja y mi persona avistamos a cuatro sujetos, cuando le realizamos la revisión corporal, uno de los sujetos que tenia un koala puesto en la cintura dentro del koala tenia un pote de gelatina que allí se halló droga, además tenia veintinueve mil bolívares, luego lo montamos en la patrulla y no los llevamos al comando. Es todo”. Ceso. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “Si hubo testigo en el procedimiento; Si estaban presentes los testigos al momento de la revisión; Eso ocurrió el 05 de junio de 2007, era como las 2:30 de la tarde; Nosotros estábamos patrullando, nadie nos aviso; habíamos seis funcionarios. Es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado DR. MIGUEL ANGEL VASQUEZ, contestó: “Habían cuatro personas en el lugar; No, nadie salio corriendo ni intentaron despojarse de algún objeto; Cuando digo que lo llevamos a bajo fue a la patrulla; el testigo manifestó que no conocía a estas personas y que acababa de llegar; eran como las 02:30 de la tarde; cuando llegamos no había nadie asomado después si se asoma una muchacha y el cabo Sanoja la llama para que sirva de testigo, es todo”
De las anteriores declaraciones se evidencia que cuatro funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, en el sector El Pardillo, Carayaca, practicaron en presencia de dos testigos un procedimiento policial de revisión corporal a cuatro sujetos, uno de ellos el cual quedó identificado en el acta policial como YORDAN ANTONIO SANDREA DE FRNACA, el mismo tenía un koala contentivo en su interior de varias piedras haciendo presumir que se trataba de cocaína. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre sí, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado.

Declaración de la ciudadana OROPEZA NORKYS YARELIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.154.762, testigo del procedimiento, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal: “Yo estaba dentro de la casa con una muchacha morena, de repente llego la Guardia Nacional y entro a la casa, la reviso toda, entro a los cuartos, reviso todo, después llego mi hermano también lo revisaron después estaban tres muchachos afuera y Los Guardia me enseñaron un koala que tenia un pote de gelatina roldan que tenia unas piedras adentro, es todo”. Ceso. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “No me acuerdo en que fecha ocurrieron los hechos; ese hecho fue como a las dos de la tarde; el sector se llama El Pardillo La Páez; el camino para llegar ahí es de cemento, mi casa si tiene porche pero no coincide con otro porche ni patio de otra casa; yo vivo con mi mamá y mi hermano; si entraron los Guardias Nacionales a mi casa; eran cuatro Guardias Nacionales los que entraron a mi casa; Los Guardia Nacionales llegaron con las escopetas en las manos; ellos si tenía sus esposas; afuera había tres muchachos y mi hermano venia llegando del trabajo y también lo pararon para revisarlo; mi hermano luego lo agarraron como testigo; yo vi que los Guardias tenían un koala pero no se a quien se lo quitaron; los Guardias no tenían el koala al entrar a mi casa; de mi casa al lugar de los hechos es cerca; yo no se de quien era ese koala que encontraron la droga, ceso.

De la deposición de la testigo, se observa que la misma presenció el procedimiento policial cuando los funcionarios ya tenían el bolso tipo koala en sus manos, desconociendo la misma, a cual de los ciudadanos que estaban siendo objeto de una revisión corporal le fue incautado.

El Tribunal prescindió de la declaración de José Gregorio Gedler Oropeza, de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a incorporar por su lectura, el acta policial que fue ratifica en juicio y las dos experticias estipuladas por las partes.

1.- Acta policial inserta al folio 02 y siguiente, ratificada por el funcionario Sanoja José Luis, adscrito a la Guardia Nacional, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 14:30 horas de la tarde, nos encontrábamos de patrullaje en la Población de Carayaca, específicamente en el sector El Pardillo La Páez, en compañía del Cabo Primero 8GNB) Torres Torres Carlos…Sanoja José Luis…Centeno Escalona Alexander…en el vehículo militar marca Land Rover…conducido por el D/G. (GNB). RAMOS GONZAKEZ CARLOS, cuando observamos un grupo de personas que estaban en la parte alta de dicho sector quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, se empezaron a mover y mirar hacia los lados, en vista la actitud que mostraron los ciudadanos procedimos a efectuar un rodear el sector con todas las medidas de seguridad para el caso, al llegar al lugar donde se encontraban los sujetos que trataron de emprender la huida dándole la voz de alto, el cual uno de los ciudadanos de tez blanca…trato de desprenderse de un bolso (koala) de color negro que tenía adherido a su cintura, le informamos que sería objeto de una revisión corporal…seguidamente para un mejor esclarecimiento del caso, una ciudadana que se encontraba observando desde su caso le pedimos el favor que sirviera de testigo y un ciudadano que se encontraba cerca del mencionado ciudadano, manifestando estos que no tenían problemas, seguidamente procedí a identificar al sujeto sospechoso …quedando identificado como YORDAN ANTONIO SANDREA DE FRANCA…, el mismo al abrir el koala en presencia de los testigos se pudo observar un pote de tamaño mediano, plástico marca Rolda gel fijador…al destaparlo en su interior contenía la cantidad de Ciento Veintiún (121) pequeñas piedras sólidas de color blanco de olor fuerte y penetrante de la cual se presume sea droga de la denominada Crack y en una bolsita…en su interior contenía la cantidad de Cincuenta y Un (51) piedras de la misma sustancia, para un total de Ciento Setenta y Dos (172) piedra de la denominada Crack, así como una cartera de cuero de color negro contentiva en su interior de la cantidad de veintinueve mil bolívares… ”.

Del acta policial, la cual fue ratificada en juicio se desprende que funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, en el sector El Pardillo, Carayaca, practicaron en presencia de dos testigos un procedimiento policial de revisión corporal a cuatro sujetos, uno de ellos el cual quedó identificado en el acta policial como YORDAN ANTONIO SANDREA DE FRNACA, tenía un koala contentivo en su interior ciento setenta y dos piedras de presunto crack. Documental que el Tribunal lo valora a los fines de la obtención de la verdad.

2.- Experticia Química No. CG-CO-LC-1022, de fecha 11-06-2007, suscrita por los funcionarios YENIFER GALEANO y BETTY PEREZ TORRES, adscritas al Laboratorio Central, División Química de La Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: …A. Las muestras enviadas… corresponden a COCAINA BASE con un porcentaje de pureza promedio de 75%. B. El peso neto para las muestras recibidas e cuantificadas con los nros. 1 al 173 fue de DIECISIETE GRAMOS CON NUEVE DECIMAS DE GRAMOS…”

De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura por haber sido estipulada por las partes conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales fueron incautado el día 5-06-07, en el sector el Pardillo, Carayaca, quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es Cocaína con una pureza del 75 %. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

3.- Dictamen Pericial Grafotécnico No. CG-CO-LC-DF-1121, de fecha 28-06-207, suscrita por el funcionario José A. Gómez Mata, adscrito al Laboratorio Central, División de Física de La Guardia Nacional, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: …A. Las piezas recibidas para el estudio y descritas en la exposición del presente Dictamen Pericial SON AUTENTICOS…”.

Con el presente dictamen se concluye científicamente que el dinero sometido a examen es auténtico.

Este Tribunal, luego de escuchar a los funcionarios actuantes y la única testigo que compareció al juicio, quien aquí decide, considera que durante el debate no hubo el cúmulo de pruebas necesarias para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado Yordan Antonio Sandrea De Franca, toda vez que sólo está el dicho de los funcionares aprehensores, ya que la ciudadana Norkys Oropeza, señaló que no sabía a quien de los ciudadanos objeto de la revisión corporal se le había decomisado el bolso contentivo de droga, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es aplicar el principio in dubio pro reo, donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público, tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado, asimismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en tal sentido, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado Yordan Antonio Sandrea De Franca, haya sido el autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se Absuelve de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano YORDAN ANTONIO SANDRA DE FRANCA , titular de la cédula de identidad N° 19.397.564 de los cargos fiscales por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (DE MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cinco días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. YARLENY MARTIN B.


EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2007-1474
YMB/JN