REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000108
ASUNTO : WJ01-P-2007-000108

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ERICK GERMAN LEO BARRETO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 30 de Abril de 1983, de 24 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Empleado de una empresa de computación, domiciliado en la Calle Real de Mare abajo, casa Mi Refugio, la Guaira, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.390.201, vista la solicitud por él incoada en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano ERICK GERMAN LEO BARRETO, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23 de Mayo de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo que en fecha 22 de Junio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UNO (01) MES Y NUEVE (09) DIAS de prisión. (Folios 184 al 189 y 194 al 197 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 29 al 32 Segunda pieza informe técnico realizado al penado ERICK GERMAN LEO BARRETO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Lic. LUZ RODRIGUEZ y la Lic. ELENA SIFONTES, Delegado de Prueba, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El hecho delictivo en el cual el penado se involucra se asocia con un sistema de valores inconsistentes, estilo de interrelación basado en la solidaridad automática, mostrándose maleable a las presiones negativas de los otros, accediendo al ilícito sin escatimar en las consecuencias sociales y personales, pese a esto se evidencia que la sanción legal le resultó aversiva e intimidante, proponiéndose evitar situaciones dudosas y riesgosas.

V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico toma decisión Favorable, en el presente estudio ya que el perfil del penado esta dentro de los parámetros requeridos para cumplir cabalmente con la probación.

VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por otra parte, al folio 21 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 11 riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, al folio 33 de la segunda pieza, constancia de Trabajo de la empresa YANSON ZAMBRANO SYSTEMS, C.A, expedida a favor del ciudadano ERICK GERMAN LEO BARRETO, donde se constata que se desempeña en dicha empresa con el cargo de Soporte Técnico.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano ERICK GERMAN LEO BARRETO, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ERICK GERMAN LEO BARRETO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo arriba mencionado, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 20 Abril del 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) Vez al mes.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ERICK GERMAN LEO BARRETO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 20 Abril del 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ