REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000018
ASUNTO : WK01-S-2002-000018

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado FAISAL NARS ABOUZIKI, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 24 de de Abril de 1972, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante en un Cyber, hijo de Sanir Nars y Basina Nars, residenciado en la Urbanización Mara Norte, 3era Etapa, Calle 7C, Casa 2D-96, Zona Norte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 11.290.076, vistos los tramites realizados a los fines que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo que a continuación se explana.

Se evidencia del expediente que en fecha 14 de Abril de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano FAISAL NARS ABOUZIKI, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 153 al 163 de la Primera pieza del expediente).

En fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 02 de Agosto de 2006 por dicho Órgano revisor a Ocho (08) Años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 204 al 207 de la Segunda pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 01 de Febrero de 2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, (folios 214 al 217 de la Segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 6 al 9 de la Tercera Pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado FAISAL NARS ABOUZIKI, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Delegado de Prueba, Abg. ELSY FRANCO, la Abg. Yinya Reyes, Directora de la Cárcel II yla Psicóloga MARTHA MILLÁN, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…PRONOSTICO:
El equipo Técnico encargado de evaluar al residente, emite un pronóstico FAVORABLE, sobre la conducta evidenciada por el residente: NARS ABOUZIKI FAISAL, al considerarlo Apto para poder optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
CONCLUSION:
El caso evaluado cumple con los requisitos para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, al haber evolucionado en forma FAVORABLE, bajo el disfrute del Beneficio de Régimen Abierto….”.

Por otra parte, al folio 174 de la Segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de la penada sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-social realizado al penado FAISAL NARS ABOUZIKI, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano FAISAL NARS ABOUZIKI, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia una vez al mes.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

9- Mediante un proceso terapéutico, promover la integración emocional, así como, el refuerzo de su proyecto de vida, el cual puede realizar en el Hospital Adolfo Ponds de Maracaibo y consignar ante el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria, la constancia de ello


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano FAISAL NARS ABOUZIKI, arriba identificado, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano del Director Del Centro De Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro” Región Zuliana”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). . Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ