REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002163
ASUNTO : WJ01-P-2006-000096

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la autorización para el trabajo fuera el establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento el 21 de Julio de 1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Guaira, Parroquia Maiquetía, Barrio Marlboro, Carretera vieja Caracas-La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.998.729.

Así tenemos que, en fecha 21 de Marzo de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 4º, del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 29 de Agosto de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 90 al 92 de la segunda pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga Lic. Nidia Mora, el Trabajador Social, Lic. Alexis González y la Abogada Ana Rosa González, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Falta de control por los límites, sentimientos de inadaptación, impulsividad sexual acompañada por fantasías sexuales compensatorias y pérdida de los valores éticos y morales potencian el delito penalizado. En la actualidad no refleja autocrítica, ni remordimiento, ni conciencia del daño social causado, requiriendo de la asistencia psicoterapéutica especializada.
VI.- PRONOSTICO: Tomando en cuenta la actitud asumida por el interno Romero Castillo Iván Rafael, en la situación de entrevista, así como el análisis y la evaluación que se realiza tomando en cuenta los resultados de las pruebas psicológicas, el Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
VII.- CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Destacamento de Trabajo al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ